Entre continuidad y ruptura: la reforma judicial en Cuba como eje de una transición democrática
Este trabajo analiza la reforma del sistema judicial en Cuba en un eventual contexto de transición, partiendo del diagnóstico de un modelo actualmente subordinado al poder político y orientado al control social. A partir de la experiencia comparada en justicia transicional, se sostiene que no toda apertura implica una transición real, sino que esta requiere una transformación efectiva de las relaciones de poder.
El análisis identifica tres posibles escenarios: transición simulada, transición real y transición híbrida, cada uno con implicaciones distintas para las reformas judiciales. Se argumenta que el principal riesgo en el caso cubano es la adopción de reformas formales sin cambios estructurales, lo que perpetuaría la impunidad y la captura institucional.
Frente a ello, se proponen cuatro ejes de reforma: fortalecimiento de las garantías procesales, independencia judicial, acceso efectivo a la justicia y reconstrucción institucional mediante mecanismos de justicia transicional. La conclusión central es que la reforma judicial no es una consecuencia de la transición, sino su condición de posibilidad.
Cuba ante el desafío de una transición
Hablar de reforma judicial en un contexto de transición implica mucho más que modificar normas o estructuras: supone redefinir el papel del sistema de justicia en una sociedad que busca superar un régimen autoritario y construir un orden basado en la legalidad, la rendición de cuentas y los derechos humanos. En estos procesos, el sistema judicial no es un actor neutral, sino el espacio donde se decide si la ruptura con el pasado será real o meramente formal.
En el caso cubano, donde la justicia ha operado como instrumento de control político, el desafío es estructural: transformar una institución subordinada al poder en un garante efectivo de derechos. Esta transformación no puede reducirse a ajustes administrativos, sino que implica una reconfiguración profunda de las relaciones entre derecho, poder y ciudadanía. La justicia transicional, en este sentido, no se limita a sancionar abusos, sino que articula mecanismos para reconstruir el orden político y evitar la repetición de violaciones.
El sistema judicial es, por tanto, un elemento decisivo para la legitimidad del nuevo orden, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición. La experiencia comparada demuestra que sin una reforma judicial efectiva no hay transición democrática, sino continuidad bajo nuevas formas.
Este trabajo analiza, desde un enfoque prospectivo, las reformas judiciales necesarias para una eventual transición en Cuba, partiendo del diagnóstico del sistema actual y proyectando los cambios institucionales requeridos para garantizar un Estado de derecho.
Punto de partida: el sistema de justicia en un contexto autoritario
El análisis del sistema de justicia en Cuba debe partir de su inserción dentro de un modelo político caracterizado por la concentración del poder en una élite partidista y la ausencia de pluralismo político. Cuba es un Estado centralizado, de partido único, donde el Partido Comunista de Cuba (PCC) no solo dirige la vida política, sino que está constitucionalmente reconocido como la única organización con derecho a ejercer el poder del Estado. Esta configuración no constituye un elemento meramente formal, ella determina de manera directa el funcionamiento de todas las instituciones, incluyendo el sistema de justicia.
La superposición entre estructuras partidistas y estatales asegura un control total sobre los órganos públicos. Los principales dirigentes del PCC ocupan simultáneamente posiciones clave en la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y sectores estratégicos, como las fuerzas armadas, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Esta concentración de poder elimina en la práctica cualquier posibilidad de separación de poderes y configura un sistema en el que las instituciones judiciales no operan como contrapeso, sino como extensión del poder político. (2)
En este contexto, el sistema de justicia se desarrolla dentro de una lógica de control social estructural. Las organizaciones sociales y de masas, vinculadas ideológicamente al PCC, desempeñan funciones de vigilancia y evaluación política de la ciudadanía. Estas estructuras, además de condicionar el acceso a derechos sociales, como empleo o educación, también inciden en procesos judiciales mediante valoraciones sobre la conducta política de los individuos, lo que introduce un elemento extrajurídico en la administración de justicia, donde la lealtad ideológica puede influir en la valoración judicial de la conducta. (3)
Diversos organismos internacionales han identificado que esta estructura política tiene consecuencias directas en el ámbito de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado reiteradamente que la falta de independencia judicial, las restricciones a los derechos políticos, la libertad de expresión y asociación, así como las limitaciones a las garantías judiciales mínimas, constituyen rasgos persistentes del sistema cubano. Estas condiciones no son episodios aislados, sino características estructurales que afectan sistemáticamente el acceso a la justicia y la protección judicial.
Uno de los elementos más relevantes del diagnóstico es la utilización del derecho penal como herramienta de control político. El marco normativo incluye tipos penales amplios y ambiguos —como «desacato», «resistencia», «desorden público» o «propaganda contra el orden constitucional»—, que permiten su aplicación discrecional contra personas críticas del gobierno. Organismos internacionales han advertido que estas figuras facilitan el uso abusivo del derecho penal para sancionar la disidencia, lo que convierte al sistema penal en un mecanismo de represión más que en un instrumento de protección de bienes jurídicos.
Este uso instrumental del derecho penal se articula con prácticas sistemáticas de detención arbitraria. Desde la década de 1990, la CIDH y otros órganos internacionales han documentado el empleo recurrente de detenciones de corta duración, sin orden judicial, como forma de hostigamiento contra opositores, activistas y periodistas. Estas detenciones suelen estar acompañadas de incomunicación, uso de la fuerza, intimidación y restricciones a la libertad de circulación, lo que revela un patrón consistente de represión preventiva orientado a inhibir la participación política y el ejercicio de derechos. (4)
La represión se intensifica en contextos de movilización social. A partir de las protestas del 11 de julio de 2021, organismos internacionales registraron un incremento en la criminalización de manifestantes pacíficos mediante procesos penales que no respetan las garantías del debido proceso. Tal fenómeno evidencia la función del sistema judicial como mecanismo de respuesta estatal frente a la disidencia, reforzando su carácter instrumental dentro del aparato de control político. (5)
En el ámbito estrictamente judicial, la falta de independencia de los tribunales ha sido señalada de manera constante durante décadas. Desde informes tempranos hasta evaluaciones recientes, la CIDH ha reiterado que en Cuba no existe una base legal ni una práctica institucional que garantice la autonomía de la administración de justicia. Esta situación afecta directamente la imparcialidad de los jueces, quienes pueden verse influidos por autoridades políticas o por órganos de seguridad, especialmente en casos relacionados con disidencia. (6)
En conjunto, estos elementos permiten caracterizar el sistema de justicia en Cuba como un aparato institucional subordinado al poder político, carente de independencia, con graves déficits en garantías procesales y orientado, en buena medida, a la preservación del orden establecido. Este diagnóstico constituye un punto de partida indispensable para cualquier análisis posterior sobre reformas institucionales en un eventual escenario de transición, en la medida en que revela el grado de captura y distorsión de las instituciones que deberían garantizar derechos y limitar el poder estatal.
¿Qué implica una transición? Riesgos y escenarios
Más que un cambio formal, una transición implica una transformación estructural del sistema político y de las relaciones de poder. No toda apertura o reforma constituye una transición: esta solo existe cuando se produce una ruptura efectiva con el patrón de dominación anterior y se implementan mecanismos orientados a garantizar verdad, justicia, reparación y no repetición.
En este marco, la justicia transicional no es equivalente a la transición, sino el conjunto de herramientas que permiten hacerla viable y legítima. Su función no es únicamente responder al pasado, sino sentar las bases de un nuevo orden político. Cuando estos mecanismos están ausentes, lo que se produce no es una transición, sino un reacomodo autoritario, en el que las élites mantienen el control mediante cambios superficiales. A partir de este criterio, pueden identificarse tres escenarios de reforma judicial con implicaciones distintas.
En una transición simulada, predominan reformas formales sin transformación real: no hay depuración institucional, la independencia judicial es inexistente y los mecanismos de justicia transicional se reducen a gestos simbólicos. En estos casos, el sistema judicial continúa operando como instrumento de control bajo una apariencia de legalidad. Rusia representa un ejemplo claro de este patrón, donde, pese a la adopción de una nueva Constitución y reformas procesales, la ausencia de depuración institucional permitió la continuidad de redes de poder heredadas del sistema soviético, manteniendo la subordinación del poder judicial. De forma aún más evidente, Myanmar ilustra un escenario en el que el sistema judicial funciona abiertamente como instrumento del régimen, utilizando el derecho como mecanismo de legitimación de la represión. En estos casos, la reforma judicial no solo es insuficiente, sino que puede contribuir a reforzar la apariencia de legalidad sin modificar el carácter autoritario del sistema. (7)
En contraste, una transición real implica reformas profundas orientadas a transformar el sistema judicial en un garante de derechos. Esto incluye la depuración de actores vinculados a prácticas represivas, el rediseño institucional para asegurar independencia judicial y la implementación de mecanismos efectivos de rendición de cuentas. Este tipo de procesos permite reconstruir la legitimidad del Estado y establecer garantías de no repetición. En los casos que pueden considerarse como transiciones reales, el elemento distintivo es la existencia de una ruptura efectiva con el régimen anterior acompañada de mecanismos de rendición de cuentas y transformación institucional.
La República Checa constituye un ejemplo paradigmático, donde la adopción de leyes de lustración permitió excluir a actores comprometidos con el sistema comunista y renovar la judicatura. De manera similar, Alemania, tras la reunificación, implementó una depuración profunda del sistema judicial de la antigua RDA, combinada con la aplicación de criterios de justicia sustantiva que permitieron procesar violaciones graves de derechos humanos. En América Latina, Argentina y Perú reflejan también este tipo de transición, en la medida en que lograron, aunque con retrocesos y tensiones, reactivar procesos judiciales contra responsables de violaciones masivas y consolidar un rol activo del sistema judicial en la memoria y la rendición de cuentas. En estos contextos, el sistema judicial deja de ser instrumento de control y se convierte progresivamente en garante de derechos. (8)
Entre ambos extremos se sitúa el escenario híbrido, caracterizado por reformas parciales y negociadas. Aunque pueden introducirse cambios institucionales relevantes, persisten influencias del régimen anterior, lo que genera riesgos de impunidad, captura institucional y eventual reversión de los avances. Las transiciones híbridas, combinan avances institucionales con persistencias significativas del orden anterior. Hungría muestra cómo una estrategia de continuidad legal puede garantizar estabilidad inicial, pero permitir la permanencia de estructuras y actores del antiguo régimen. España, por su parte, ejemplifica una transición basada en pactos de élites y amnistías, que aseguró estabilidad política a costa de dejar intacta la impunidad respecto a violaciones pasadas. En África, Sudáfrica optó por un modelo de justicia restaurativa, que priorizó la reconciliación sobre la sanción; mientras que Ruanda implementó mecanismos masivos de justicia con limitaciones en garantías procesales, lo que evidencia soluciones parciales frente a contextos extremos.
En América Latina, Colombia representa un modelo de transición en desarrollo, con innovaciones institucionales en medio de un conflicto no completamente cerrado; El Salvador, por su parte, evidencia cómo una transición inicialmente exitosa puede derivar en procesos de captura institucional décadas después. Estos casos ponen de relieve que las transiciones no son lineales y que los avances pueden coexistir con riesgos de regresión o captura del sistema judicial. (9)
En definitiva, la naturaleza de la transición determina el alcance de la reforma judicial. El elemento decisivo no es la adopción de reformas en sí mismas, sino su capacidad para transformar las relaciones de poder que estructuran el sistema judicial, cuestión central para analizar el caso cubano.
Reforma del sistema judicial en Cuba: evitar la simulación y garantizar la transición
A la luz de los escenarios previamente identificados, el análisis del caso cubano permite afirmar que el país no se encuentra en un proceso de transición, sino en un contexto de autoritarismo consolidado con alta capacidad de adaptación. En este contexto, el principal riesgo no es la ausencia de reformas, sino la adopción de reformas sin transformación, orientadas a reproducir el control político bajo nuevas formas.
La experiencia comparada demuestra que los regímenes autoritarios pueden introducir cambios legales, institucionales o económicos que generan una apariencia de apertura sin alterar las relaciones reales de poder. (10) En el caso cubano, esto podría traducirse en reformas judiciales formales —como modificaciones normativas o creación de nuevas instituciones— que no garanticen independencia judicial ni mecanismos efectivos de rendición de cuentas. En estos contextos, el sistema judicial continuaría operando como instrumento de control, aunque bajo apariencia de mayor legalidad. (11)
Las consecuencias de este tipo de procesos son profundas: consolidan la impunidad al impedir la investigación de violaciones de derechos humanos; facilitan la captura institucional, ya que las nuevas estructuras reproducen las lógicas del sistema anterior; (12) excluyen a las víctimas, debilitando así la legitimidad de cualquier proceso de transformación. Tales factores no solo afectan el presente, sino que condicionan negativamente cualquier proceso futuro de justicia transicional, al limitar las condiciones necesarias para implementar mecanismos de verdad, justicia y reparación.
Frente a este riesgo, la reforma del sistema judicial en Cuba debe orientarse a una transformación estructural capaz de alterar las relaciones de poder que han definido históricamente su funcionamiento. En este sentido, la reforma judicial no es un componente más del proceso de transición, sino su condición de posibilidad.
Desde una óptica prospectiva, dicha transformación debe articularse en cuatro dimensiones fundamentales:
El fortalecimiento de las garantías procesales constituye un eje central. Esto implica asegurar el debido proceso, el derecho a la defensa efectiva, la presunción de inocencia y el acceso a recursos judiciales independientes. En Cuba, esto requiere eliminar el uso del derecho penal como herramienta de control político, revisar los tipos penales ambiguos —como «desacato» o «propaganda enemiga»— y garantizar que los procesos judiciales no estén condicionados por criterios ideológicos.
La autonomía e independencia judicial es indispensable para cualquier transición democrática. Esto supone rediseñar los mecanismos de nombramiento, permanencia y remoción de jueces, así como crear órganos autónomos —como un Consejo de la Judicatura independiente—, que limiten la influencia del poder político. Asimismo, implica la depuración de funcionarios comprometidos con prácticas represivas y la garantía de que jueces y fiscales puedan actuar sin interferencias.
La reforma debe garantizar un acceso efectivo a la justicia, lo que implica eliminar barreras legales y políticas que impiden a la ciudadanía reclamar sus derechos, permitir la existencia de una abogacía independiente y fortalecer mecanismos de asistencia legal. Asimismo, requiere ampliar el espacio cívico y permitir la participación de actores sociales en la defensa de derechos.
Finalmente, la reconstrucción institucional del sistema judicial es clave para asegurar garantías de no repetición. Esto implica transformar no solo normas, sino también prácticas, cultura institucional y relaciones de poder. En este proceso, los mecanismos de justicia transicional —como comisiones de la verdad, procesos judiciales o programas de reparación—, desempeñan un papel fundamental en la rendición de cuentas y la reconstrucción de la legitimidad del Estado.
La experiencia comparada demuestra que estas reformas no se implementan de manera aislada; ellas dependen del tipo de transición política. Sin embargo, también confirma que el elemento decisivo no es la existencia de reformas en sí mismas, sino su capacidad para transformar efectivamente las estructuras de poder que sostienen el sistema judicial.
Conclusiones
Este análisis permite concluir que la reforma judicial no es consecuencia de la transición, sino una condición indispensable para que esta exista y se consolide. En el caso cubano, donde el sistema de justicia ha operado como instrumento de control político, cualquier proceso de transformación real requiere una ruptura estructural que garantice la independencia judicial y la subordinación del poder al derecho.
Asimismo, la experiencia comparada demuestra que no hay garantías de no repetición sin un sistema judicial autónomo, capaz de investigar, sancionar y prevenir violaciones de derechos humanos. Sin estas condiciones, las reformas tienden a ser superficiales y funcionales a la continuidad del poder, reproduciendo dinámicas autoritarias bajo nuevas formas.
Finalmente, el diseño institucional será determinante para el éxito o fracaso de la transición. No basta introducir cambios formales: lo decisivo es transformar las relaciones de poder que sostienen el sistema judicial, garantizando verdad, justicia y reparación como bases de un nuevo orden democrático
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(1) El análisis comparativo examina un conjunto amplio de experiencias de reforma judicial en distintos contextos de transición política, incluyendo países de Europa Central y Oriental como la República Checa, Hungría y Alemania; el espacio postsoviético representado por Rusia; casos latinoamericanos como El Salvador, Argentina, Perú y Colombia; experiencias africanas como Sudáfrica y Ruanda; la transición del sur de Europa con España; los procesos en los Balcanes tras la disolución de la ex-Yugoslavia; y el caso contemporáneo de Myanmar. Estos casos permiten identificar patrones diferenciados en función del grado de ruptura con el régimen anterior, la profundidad de las reformas institucionales y el papel del sistema judicial en la consolidación democrática o en la reproducción del poder. International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY). (2010). Assessing the legacy of the ICTY: Background paper. Naciones Unidas. Council of Europe Commissioner for Human Rights. (2012). Post-war justice and durable peace in the former Yugoslavia (Issue Paper). Council of Europe Publishing. Kirs, E. (2011). Limits of the impact of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia on the domestic legal system of Bosnia and Herzegovina. Goettingen Journal of International Law, 3(1), 397–416. https://doi.org/10.3249/1868-1581-3-1-kirs.
(2) Presidencia y Gobierno de la República de Cuba. (2021, abril 19). Nuevo Buró Político, Secretariado y miembros del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. La superposición entre estructuras partidistas y estatales en Cuba se evidencia en la composición del Buró Político y del Comité Central del PCC, donde los principales dirigentes del Partido ocupan simultáneamente los cargos más altos del Estado. Así, Miguel Díaz-Canel ejerce como Primer Secretario del PCC y presidente de la República, Esteban Lazo Hernández preside la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado, y figuras clave del Ejecutivo y sectores estratégicos —como el primer ministro, ministros de las Fuerzas Armadas, del Interior, de Economía, así como la Fiscal General— integran también los órganos de dirección partidista . Esta coincidencia sistemática de funciones demuestra que no existe una diferenciación real entre Partido y Estado, sino un núcleo de poder unificado que concentra las decisiones políticas, administrativas y de control, lo que elimina en la práctica la separación de poderes y sitúa al sistema judicial en una posición de subordinación frente a la dirección política.
(3) Cubalex. (2018). Informe al Examen Periódico Universal de Cuba (EPU). Cubalex documenta que las denominadas organizaciones sociales y de masas (OSM) no operan como actores autónomos de la sociedad civil, sino como extensiones funcionales del sistema político. Sus principales dirigentes —incluidos el Coordinador General de los CDR, la Secretaría de la FMC, el Secretario de la CTC y el Presidente de la ANAP— integran simultáneamente el Buró Político del PCC y ocupan cargos en el Consejo de Estado, órgano central del poder político en Cuba. Estas organizaciones, junto con la FEU y la FEEM, participan directamente en el diseño del proceso electoral mediante su integración en las Comisiones de Candidaturas, encargadas de proponer los listados de candidatos a cargos públicos. Este mecanismo institucionalizado permite controlar la selección de aspirantes y asegura que la mayoría de las candidaturas recaigan en miembros del PCC, limitando la competencia política y reproduciendo la concentración de poder (Cubalex, 2018, p. 2, párr. 7). Cubalex & Justicia 11J. (2024). Violencia electoral y desapariciones forzadas en Cuba: Desafíos y recomendaciones.
(4) CIDH, Informe Anual, 2020, Capítulo IV-Cuba, párrafo 31. 2012-06-25, Comité contra la Tortura (CAT), Observaciones Finales (CAT/C/CUB/CO/2), párrafo 8.
(5) Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro para los Derechos Civiles y Políticos (CCPR-Centre), Civil Rights Defenders, CUBALEX, Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), Movimiento San Isidro, Justicia 11J, Mesa de Diálogo de la Juventud Cubana, Archivo Cuba, Centro de Estudio Liderazgo y Desarrollo (CELIDE), & Plataforma Femenina. (2022). Tortura en Cuba: Informe de organizaciones de la sociedad civil al Comité contra la Tortura. Resumen ejecutivo - Cuba 2022. Justicia 11J, Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, CUBALEX, Red Defensa Derechos Humanos, Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), & ARTICLE 19 México y Centroamérica. (2023). Informe de organizaciones de la sociedad civil en relación al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado cubano (CAT/C/CUB/CO/3). Comité contra la Tortura.
(6) Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Informe Anual 2024. Capítulo IV.B: Cuba. Organización de los Estados Americanos. 2012-06-25, Comité contra la Tortura (CAT), Observaciones Finales (CAT/C/CUB/CO/2), párrafo 18. Ver informe de Amnesty International para el tercer ciclo del Examen Periódico Universal del Estado cubano ante el Consejo de Derechos Humanos de 2018, sexto párrafo de la página 5. Ver también la contribución conjunta de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (REDLAD), el Centro de Estudios para el Desarrollo Local (CEDEL), la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba; la Asociación Sindical Cubana (ASC), Eye on Cuba, Juventud Activa Cuba Unida (JACU), Freedom House (FH), para el tercer ciclo del Examen Periódico Universal del Estado cubano ante el Consejo de Derechos Humanos de 2018, denominada JS14 - Joint Submission 14 y el informe de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) para el tercer ciclo del Examen Periódico Universal (UPR, por sus siglas en Inglés) del Estado cubano ante el Consejo de Derechos Humanos de 2018, p.1. Ver informe de la Inter-American Commission on Human Rights-Organization of American States, (IACHR-OAS) para el tercer ciclo del Examen Periódico Universal del Estado cubano ante el Consejo de Derechos Humanos de 2018, página 9. Ver también CIDH, Informe Anual 2016, Capítulo IV.B-Cuba, Pág. 585, Punto 62. CIDH, Informe Anual, 2020, Capítulo IV-Cuba, Párrafo 114, 125 - 129.
(7) Strohmeyer, T. (2017). “Great laws, bad implementation”: Criminal justice reform in Russia since the fall of the Soviet Union. University of Chicago Law School. Martínez Zubillaga, M. (2026, febrero 18). Myanmar after the coup: Why hybrid regimes don’t die. Global Affairs and Strategic Studies, Universidad de Navarra.
(8) Šimáčková, K. (2015). Lustration in the case-law of the Constitutional Courts of Czechoslovakia and the Czech Republic (CDL-PI(2015)024). Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia). Kaushik, H. M. (2025). Justice after transition: Constitutional courts and the "rule of law" after the collapse of communist regimes in Europe [Tesis de maestría, Central European University]. CEU eTD Collection. Ellis, M. S. (s.f.). Purging the past: The current state of lustration laws in the former Communist Bloc. Public Law Review, 12, 181–207.
(9) Centro Internacional para la Justicia Transicional. (2009). Justicia transicional en América Latina: Enfrentando los dilemas del presente a partir de los legados del pasado. Labrador, G. (2021, septiembre 1). Asamblea de Bukele reforma la ley para purgar a un tercio de los jueces. El Faro. Labrador, G., Palacios, C., Ramón, J., Chávez, S., Pérez, D., Moreno, K., & Cea, M. (2023, julio 12). Jueces a la medida: la farsa de la depuración de Bukele. Agencia Ocote. Uprimny Yepes, R., Sánchez, N. C., & Lozano, L. M. (s.f.). Introducción al concepto de justicia transicional y al modelo de transición colombiano. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Msane, A. N. F. (2021). Truth and reconciliation in South Africa vs Gacaca courts in Rwanda: Transitional justice mechanisms, and the need for reparations (Master’s thesis, University of KwaZulu-Natal). King, C. (2011). Truth, justice, and reconciliation: A comparison of the South African Truth and Reconciliation Commission and the Rwandan Gacaca Court System (Tesis de maestría). University of Victoria. Institute for State Effectiveness. (2010). Spain: From dictatorship to democracy and poverty to prosperity. Institute for State Effectiveness. Colom, F. (2017). The Spanish transition forty years later: Democracy, devolution and pluralism. Global Centre for Pluralism.
(10) Tras la caída de la Unión Soviética, Rusia adoptó una Constitución formalmente garantista y reformas procesales orientadas a fortalecer derechos y modernizar el sistema penal. Sin embargo, la ausencia de depuración institucional y la persistencia de redes de poder heredadas impidieron una transformación real del sistema judicial. Como resultado, el poder judicial continuó operando bajo lógicas autoritarias, con altos niveles de dependencia política, tasas de condena casi absolutas y prácticas como la “justicia de teléfono”. Este caso demuestra con claridad que la reforma normativa, por sí sola, no altera las relaciones de poder ni garantiza independencia judicial, confirmando que los cambios formales pueden coexistir con la continuidad autoritaria. Milov, V., & Guriev, S. (2024). Post-Soviet experience and Russia’s recent track record. Free Russia Foundation. Wang, Y. (2019). The more authoritarian, the more judicial independence? The paradox of court reforms in China and Russia. University of Pennsylvania Journal of International Law, 41(4), 855–911.
(11) Un ejemplo especialmente útil para reforzar la idea de “apariencia de legalidad”, es Myanmar. En este caso, el régimen ha utilizado reformas legales, procesos electorales controlados y estructuras institucionales formales para proyectar una imagen de transición, mientras mantiene intacto el control militar sobre el poder. El sistema judicial no solo carece de independencia, sino que funciona abiertamente como instrumento de represión, validando decisiones políticas y criminalizando la disidencia. Este caso ilustra de manera extrema cómo las reformas pueden ser utilizadas estratégicamente para consolidar el autoritarismo bajo una fachada jurídica. International Commission of Jurists. (2026, enero 31). Myanmar: Five years after the coup “justice system” remains an instrument of repression.
(12) El Salvador es un caso intermedio particularmente potente que muestra como reformas bien diseñadas pueden fracasar si no se protegen institucionalmente. Tras los Acuerdos de Paz de 1992, el país implementó reformas profundas orientadas a garantizar la independencia judicial, incluyendo nuevos mecanismos de nombramiento, autonomía presupuestaria y creación de instituciones clave. Sin embargo, décadas después, estas garantías fueron erosionadas mediante la destitución masiva de jueces y la captura del sistema judicial por el poder político. Este caso es crucial porque demuestra que la reforma judicial no es irreversible y que, sin salvaguardas estructurales, los avances pueden ser desmantelados. Corte Suprema de Justicia de El Salvador. (2026, 4 de abril). Cambios en el sistema judicial a raíz de los Acuerdos de Paz. Cassel, D., Hinestroza, V., & Costa, G. (2022). Los Acuerdos de Paz de El Salvador y la construcción de la democracia: A 30 años de su firma. Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2025). Informe No. 185/25. Petición 1642-21. Informe de admisibilidad: Ana Alicia Sánchez Umaña y otros funcionarios judiciales vs. El Salvador (11 de septiembre de 2025). Organización de los Estados Americanos.
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Imagen principal: OnCuba.