El derecho de libre expresión en Cuba: entre la Declaración Universal y la legalidad socialista
En días pasados, CubaXCuba publicó un artículo de Aries M. Cañellas donde se analiza el actual carácter subversivo del alegato «La Historia me Absolverá», autodefensa de Fidel Castro durante el juicio por el asalto al cuartel Moncada. Igual carácter tienen los discursos de los primeros días después del triunfo de 1959.
En su discurso del 4 de enero de ese año, en la Plaza de la Libertad de la ciudad de Camagüey, el dirigente abordó la ausencia de libertades individuales como rasgo distintivo de las dictaduras, y aseguró que la Revolución había triunfado para devolver a los cubanos todos los derechos arrebatados: «siete años de tiranía nos han enseñado, sobre todo, que nuestras libertades no podemos nunca más perderlas de nuevo». La libertad de prensa fue uno de los derechos ponderados en aquel discurso, a pesar de que, hasta entonces, solo se manejaba el término «libertad de expresión» en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aquella promesa de devolver libertades se confrontó luego con un marco internacional que las reconoce como inalienables.
Lo sucedido en los últimos sesenta y siete años vació de contenido aquellos discursos iniciales. Como resultado del proceso «revolucionario» se sustituyó una dictadura por otra, y el pueblo no solo no recibió de vuelta sus derechos, sino que fue legalizada la condena por su ejercicio. Específicamente, el derecho de libre expresión es uno de los que, más que limitado, es mutilado por todo el entramado de normas legales, incluyendo la propia Constitución.
Los Derechos Humanos en el Derecho Internacional: puntos clave
La Carta Internacional de Derechos Humanos es un conjunto de documentos encabezados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos —en lo adelante, la Declaración—, que se complementa con los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como con convenciones contra la discriminación racial y de género, los derechos del niño y de las personas con discapacidad, y contra la tortura. La firma de cada documento expresa el compromiso político de un Estado respecto a su objeto, pero únicamente la ratificación implica el compromiso jurídico de implementarlos en su legislación nacional.
Cuba ha firmado todos estos pactos y convenios, pero solo ha ratificado los convenios. Esto significa que el Estado cubano no se ha comprometido ante el mundo a garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a sus ciudadanos. Reconocer algunos de estos derechos en la Constitución, sugiere la idea de un Estado que ofrece libertades por bondad, y no por el carácter universal e inalienable de tales derechos. Pero la Carta de los Derechos Humanos no depende de la bondad de los gobiernos, sino de su obligación jurídica: Cuba no solo no ha contraído esa obligación, sino que ha sido juez y parte como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en seis ocasiones.
Los derechos humanos son «universales, inalienables, interdependientes, indivisibles y progresivos». Su universalidad e inalienabilidad parten de que pertenecen a todas las personas sin distinción y no pueden ser suprimidos arbitrariamente. Todos los derechos están conectados entre sí, por lo que son interdependientes. La indivisibilidad consiste en que todos tienen igual importancia y que, para que sean derechos, deben poder ejercerse todos plenamente, por lo que no se pueden jerarquizar ni fragmentar. La progresividad se refiere a que los Estados deben avanzar en la protección de los derechos, nunca retroceder.
En el numeral 2 de su artículo 29, la Declaración especifica que las «limitaciones establecidas por la ley al ejercicio de los derechos» y libertades individuales tendrán como único fin, asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.
El artículo 30 de la propia Declaración aclara que «nada de lo allí establecido podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno» al Estado, a un grupo o persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Contradicciones entre la Constitución cubana y los artículos 29 y 30 de la Declaración
El carácter socialista del Estado y su irrevocabilidad es, probablemente, la madre de todas las contradicciones de la Declaración en la legislación cubana. Incluso, el derecho de libre determinación de los pueblos no justifica tal cosa. El solo acto de someterlo a votación contradice lo establecido en el artículo 30 de la Declaración. El uso del método de adoptar decisiones por mayoría —válido en contextos donde no existen consensos— no es aceptable si implica la supresión de derechos individuales de los demás, aunque sean minorías.
En el referendo para validar la Constitución de 2019, se indujo a las personas a decidir sobre la supresión de derechos políticos de los demás. En una sociedad que se autoproclama democrática, el consenso ideológico no es lógico y, mucho menos, imprescindible. Tampoco es una justa exigencia de la moral, ni guarda relación con el orden público, ni con el bienestar general, lo que excede el marco del artículo 29 de la Declaración.
La obligación jurídica que se hubiera adquirido al ratificar los pactos antes mencionados, se sustituyó por un invento ideológico: la «legalidad socialista». Principio rector establecido por la Constitución cubana, se define como el respeto y acatamiento estricto de las disposiciones del poder revolucionario y el respeto a la autoridad. En la teoría cubana, está ligada de manera indisoluble al término «democracia socialista», es decir, a la idea de que la legitimidad proviene del proyecto político y no de la pluralidad de voces. No se limita a cumplir la ley, sino que implica también una cooperación activa en la realización del Derecho socialista, entendido como instrumento educativo y de control social. No es un concepto universal del Derecho, sino una construcción política para legalizar el control del Estado sobre los ciudadanos.
En la práctica, la legalidad socialista es un atentado contra el derecho de igualdad de las personas ante la ley, que contradice abiertamente al Estado de Derecho. Mientras en un Estado de Derecho la función de la ley es limitar el poder del Estado, garantizar derechos inalienables, reconocidos y exigibles ante tribunales independientes, y proteger al ciudadano frente al poder; en la legalidad socialista la ley es un instrumento del Estado para controlar al ciudadano, el ejercicio de los derechos individuales está condicionado por los «valores» de la doctrina del partido único, subordinando al ciudadano a su poder, y no hay tribunales independientes. Si en un Estado de Derecho la ley es el marco neutral que asegura justicia y libertad; la legalidad socialista es un ardid ideológico para legitimar el control político, un traje de papel que se deshace en cuanto es confrontado con los derechos humanos universales.
El reconocimiento legal de un único partido político, y su ubicación por encima del Estado en el organigrama de la sociedad, completan este primer escalón de violaciones. La Constitución cubana dice reconocer derechos, pero lo que consagra es la potestad de un partido para suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración y en el propio texto constitucional.
La libertad de expresión en el Derecho Internacional y en Cuba
Algunos especialistas definen tres derechos fundamentales del ser humano —el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad—, en los que pueden agruparse los derechos humanos reconocidos universalmente. Según esto, la libertad de expresión —o de palabra— es uno de los componentes de la libertad como derecho humano fundamental.
Su mención explícita en el preámbulo de la Declaración sitúa este derecho entre las máximas aspiraciones del ser humano. En su artículo 19, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, y que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
La Constitución de 2019 reconoce, en su artículo 54 ―como si la función del Estado de Derecho que proclama el artículo 1 no fuera garantizarla― la libertad de pensamiento, conciencia y expresión de todas las personas. Sin embargo, reparte sus componentes en otros tres artículos, violando así el principio de indivisibilidad de los derechos humanos y mutilándolo por partes.
El artículo 53 establece el derecho de las personas a solicitar y recibir información, pero pone al Estado como único proveedor y, encima, dispone la regulación de la que se genera en sus órganos. Así, incluso normas jurídicas que establecen procedimientos de interés general ―como el requerido para obtener la certificación de «elector»―, no son públicas, a pesar del principio de publicidad normativa que establece el segundo párrafo del artículo 165 de la propia norma.
El artículo 55 reconoce a las personas la libertad de prensa, pero la condiciona a los fines de la legalidad socialista. Establece asimismo que los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas, y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad. En el sistema socialista, al menos en el cubano, el Estado sustituye su función de administrar los bienes del pueblo por el ejercicio como dueño de la propiedad colectiva, convirtiéndola en propiedad estatal. Por otro lado, las organizaciones sociales y de masas no son autónomas; su diseño y funcionamiento responden a los mismos fines de la sociedad que define la doctrina de control del único partido político autorizado y ubicado en el escalón más alto del organigrama de la sociedad, por encima del Estado mismo.
Mediante el artículo 56, el Estado reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, siempre que se ejerzan con respeto al orden público y al acatamiento de las preceptivas establecidas en la ley. El derecho de manifestación no se menciona explícitamente en la Declaración, pero es un medio de expresión colectiva congruente con la definición de libertad de expresión de su artículo 19. A siete años de la entrada en vigor de la Constitución, no existe una norma legal que regule el derecho de manifestación de manera integral y coherente; de hecho, desapareció misteriosamente del cronograma legislativo del parlamento cubano en diciembre de 2021.
Pero las limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión se profundizan en normas legales de menor rango, eliminando las garantías para su ejercicio y el de otros derechos reconocidos y/o consagrados en la Constitución, se llega al punto de sancionar a quienes intenten ejercerlos con largas condenas de privación de libertad. Veamos algunos ejemplos:
La prohibición del ejercicio privado del periodismo como actividad económica ―establecida mediante el Decreto 49/2021 y ratificada mediante el Decreto 107/2024 del Consejo de ministros― ni siquiera es congruente con lo determinado en el artículo 55 de la Constitución, que se refiere a los medios «fundamentales» y no a todos los medios de comunicación social. Es decir, el Estado se erige como dueño de cualquier «timbirichi comunicacional», aunque su alcance sea limitado.
Además de violar la libertad de expresión en los dos sentidos ―el derecho de quien divulga la información u opinión, y el derecho de acceso de los demás a conocer esas informaciones y opiniones―, dicha prohibición viola el derecho a la libre elección del trabajo que establecen la Declaración, en su artículo 23 numeral 1, y la Carta Magna cubana, en su artículo 64, que lo condiciona a las exigencias de la economía y la sociedad. Nuevamente, la legalidad socialista en su apogeo.
La Ley de Comunicación Social (162/2023), aplicable a todo y a todos, establece la comunicación social como sistema para la gestión estratégica e integrada de los procesos comunicativos en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, con fines políticos, de bien público, organizacionales y comerciales, en los espacios públicos físicos o digitales.
En su artículo 13, establece que los contenidos difundidos deben corresponderse con los preceptos constitucionales y que, en ningún caso, pueden emplearse con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social; sustentar la agresión comunicacional contra el país; y difamar, calumniar o injuriar a las personas, a los órganos, organismos y entidades del Estado o a las organizaciones políticas, sociales y de masas del país. De todo esto, lo único que se incluye como concepto del Derecho es la prohibición de injuriar, calumniar o difamar a las personas, por el derecho de todos los seres humanos a que se respeten su imagen y honor.
Además de impedir la difusión de opiniones contrarias al orden establecido e imposibilitar que las personas accedan a esas opiniones, la correspondencia con los preceptos constitucionales y la prohibición de «subvertir» el orden allí determinado como requisitos para los contenidos, condena a clandestinidad a la iniciativa de reforma de la Constitución en tanto derecho de participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder; cuestión consagrada por el artículo 80 de la propia norma. No es posible obtener el consenso de 50 000 personas, cifra obligatoria para una iniciativa constitucional, sin comunicar públicamente qué y por qué se debe cambiar algo.
¿Desestabilizar cuál Estado de Derecho y justicia social? No es posible desestabilizar algo que no existe
«¡Siga comiendo m... tranquilamente; millones de moscas no pueden estar equivocadas!», reza un antiguo refrán popular. La coincidencia de opiniones contrarias no implica necesariamente un acuerdo previo, ni su divulgación refleja una intención dañina. Si la experiencia personal de quienes difunden contenidos críticos es capaz de sustentar una «agresión comunicacional», el problema no está en el contenido, sino en su origen. Además, un país no es su Estado, cuyas instituciones son el blanco más frecuente de esas «agresiones». Por último, el respeto a las instituciones y organizaciones se gana con credibilidad, coherencia y humanidad; no se impone a fuerza de ley y látigo.
Según el artículo 28, los medios fundamentales de comunicación social estimulan la participación popular en el desarrollo económico, social y cultural del país y movilizan la acción social para la defensa de los intereses del pueblo. Obviamente, el desarrollo político del país queda excluido del escenario, lo que refuerza la negación constitucional de la dialéctica misma al establecer la irrevocabilidad del socialismo. Se habla de defender los intereses del pueblo, pero ni siquiera se le escucha y hasta se condena de múltiples formas a quienes se atreven a expresarlos.
En diciembre de 2018, antes de la nueva Constitución, fue aprobado el Decreto Ley no. 370 sobre la informatización de la sociedad, que tiene entre sus objetivos explícitos: regular el uso y desarrollo de las TIC como instrumento para consolidar la defensa política de la Revolución y la ciberseguridad frente a las amenazas, ataques y riesgos de todo tipo, y su aplicación por el Estado y el Gobierno ―como si el segundo no fuera parte del primero―, en la seguridad y defensa nacional y el orden interior. Para ello, involucra a los ministerios de Comunicación, de las Fuerzas Armadas y del Interior, en la orientación de tareas y acciones que garanticen su cumplimiento en todos los ámbitos.
Por un lado, se pondera el control de las instituciones militares; por el otro, se asume a la Revolución como objeto a defender, con independencia de la naturaleza y procedencia de la amenaza, ataque o riesgo; lo que incluye la indignación popular por el resultado de su desempeño.
Entre sus contravenciones está el difundir, a través de las redes de transmisión de datos ―que incluyen las redes sociales―, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas. Pero el interés social y la moral en Cuba se definen por la legalidad socialista, cuyo déficit democrático y naturaleza contraria al Estado de Derecho se explicó antes.
El Código Penal (Ley no. 151 de 2021, en lo adelante, el Código) aparece como la «guinda del pastel». Una ley que, al igual que la Constitución, contiene incongruencias entre su propio articulado. Mientras el artículo 384 sanciona el acto de impedir a otra persona el ejercicio del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y expresión, ejercitado conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República y las leyes; y el 385, inciso c), condena el hecho de impedir la celebración de una reunión o manifestación con fines lícitos y pacíficos o que una persona concurra a ella, otros artículos criminalizan el ejercicio de estos derechos. Veamos algunos ejemplos:
Un sistema que prioriza la ideología sobre el humanismo, y donde la ley funciona como herramienta de control político, incita a las personas a manifestar su descontento de la manera más sencilla y universal: la protesta popular. Pero en Cuba, en lugar de genuinas expresiones colectivas de descontento ante políticas y prácticas gubernamentales, las protestas populares son catalogadas como «disturbios» y sancionadas como «desorden público» (artículo 263), incluso como «sedición» (artículo 121), con penas de privación de libertad de entre ocho y veinte años ―si no se ejerce violencia. Por transitividad, convocar a tales protestas se sanciona como «instigación a delinquir» (artículo 268), con penas equivalentes al delito juzgado, si la convocatoria surte efecto.
Mientras la Constitución reconoce el derecho de asociación (artículo 56) y consagra el derecho de iniciativa de reforma de la Constitución (artículo 80, inciso g) ―con el requisito del consenso de 50 000 electores avalados por el Consejo Electoral Nacional (artículo 227, inciso f)―; el artículo 124 del Código sanciona la propaganda oral, escrita o en cualquier otra forma con penas de hasta ocho años, pudiendo llegar a diez si se utilizan medios de comunicación social en sus espacios físico y digital. Esto no solo viola varios derechos; también carece de toda lógica.
¡Pero no se queda allí! La ausencia de normas legales públicas que desarrollen el derecho de manifestación y establezcan el procedimiento para obtener tales certificados, «convierte» en arbitrario el ejercicio de esos derechos. Así, el artículo 120 numeral 2 del Código, sanciona como delito contra la seguridad interior del Estado, con penas de hasta ocho años de privación de libertad, a quien, con la finalidad de cambiar total o parcialmente la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida, ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano.
¡Y bueno! Allí está la instigación a delinquir, incluso si la «propaganda» o el ejercicio «arbitrario» de derechos no surtiera el efecto previsto.
Las instituciones incapaces de solucionar definitivamente problemas básicos y las organizaciones «no gubernamentales» que responden a las políticas del único partido político autorizado en lugar de a los intereses de sus miembros, no generan aprecio, sino crítica.
El Código condena, como delito de «prevaricación» (artículo 178), al funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer, u omita injustificadamente el cumplimiento del deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, con privación de libertad de hasta un año. Sin embargo, a pesar de que casi todas las instituciones y organizaciones son dirigidas por militantes de ese partido único ―para quienes el artículo 7 inciso n) de los Estatutos de su organización establece como deber el de luchar contra la autocrítica justificativa― nunca, o casi nunca, asumen su cuota de responsabilidad, y siempre, o casi siempre, se justifican y culpan a otros cuando se les reclama por las vías formales y/o legales establecidas.
De esta forma, se «sacuden» la intención maliciosa que exige el juzgamiento del delito de prevaricación, pero generan más inconformidad y denigran ellos mismos a la institución u organización que representan.
Así, quien ose denunciar públicamente el desempeño deficiente, se expone a ser sancionado con privación de libertad de hasta cinco años bajo la figura de «difamación de las instituciones y organizaciones» (artículo 270 del Código), lo que incluye la emisión de opiniones que las denigren o menosprecien.
Mientras en un Estado de Derecho se garantiza la libertad de expresión y se protege como bien jurídico individual por el Derecho Penal; la legalidad socialista sanciona su ejercicio. Es un círculo cerrado donde la Constitución lo fragmenta, las leyes lo minimizan y el Código lo criminaliza, a pesar de que la Declaración lo proclama como derecho universal e indivisible. La legislación cubana se erige, entonces, como la negación de los principios universales del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos.
¡Adiós al derecho prometido en 1959!
La tolerancia internacional
No es posible reproducir las cifras oficiales de la cantidad de cubanos condenados, o que enfrentan procesos penales, bajo figuras delictivas violatorias del derecho de libre expresión. Sencillamente no son accesibles; otra violación del mismo derecho.
Sin embargo, varias organizaciones no gubernamentales dan cuenta de más de mil presos políticos en Cuba, casi todos condenados bajo figuras relacionadas con la libertad de expresión. Las múltiples formas de represión al disenso (acoso, amenazas, condena al ostracismo o al auto destierro, limitación de movimiento, detenciones arbitrarias, etc.), que se ejercen sobre muchos de los que han superado el miedo a las consecuencias de expresarse, también han sido denunciadas en escenarios internacionales.
Relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han confirmado los daños del embargo estadounidense al pueblo cubano en más de una ocasión, pero ninguno ha certificado el daño provocado por la ausencia legalizada y la condena del ejercicio de las libertades individuales ―no solo la de expresión―, a pesar de múltiples denuncias.
Y uno se pregunta: ¿cómo es posible que un Estado que no se ha comprometido jurídicamente ante el mundo a garantizar todos los derechos para todas las personas, y cuya legislación nacional anula o limita de manera exagerada e innecesaria, que persigue y condena la libertad individual de sus propios ciudadanos, siendo objeto de críticas y denuncias por ello, ocupe un asiento en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU?
La respuesta es sencilla. Ratificar los dos Pactos Internacionales que complementan la Declaración NO ES requisito para ocupar un asiento en ese Consejo. La selección de sus miembros se realiza en la Asamblea General de la ONU y es pura política; los votos dependen de alianzas regionales y discursos contra el Norte «revuelto y brutal», y no de la observación y cumplimiento del Derecho Internacional en la materia. Siendo así, no resulta raro que un Estado que no solo no garantiza el ejercicio pleno de todos los derechos, sino que ignora los principios que los sustentan y los viola consistentemente, actúe como juez de las violaciones de otros.
El desamparo legal de los cubanos se extiende más allá de las fronteras nacionales. La ONU, que proclama principios universales y se erige como guardiana de los derechos humanos, no solo pasa por alto las prácticas que los mutilan al legitimar la incoherencia de la legislación cubana con sus principios rectores en el Derecho Internacional; también le permite juzgar a otros Estados, incluso, por las mismas violaciones.
Del silencio internacional a la salida ciudadana
El Estado socialista «de derecho y justicia social» cubano no tiene intenciones de ratificar los Pactos Internacionales sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales; tampoco la tiene para firmar el Estatuto de Roma, que le otorgaría jurisdicción a la Corte Penal Internacional para juzgar a ciudadanos cubanos por delitos de lesa humanidad, cada vez más evidentes. En lugar de tolerar que Estados que mutilan conscientemente derechos humanos ocupen asientos en su Consejo en la materia, la ONU debería mostrar un poco de coherencia y exigir la ratificación de esos Pactos Internacionales como requisito mínimo para ello, reduciendo la brecha entre el discurso diplomático y la práctica gubernamental de Cuba.
Pero la verdadera salida del desamparo no depende de la ONU. Puede que un sistema multipartidista tampoco lo haga; pero está más que demostrado que un sistema de partido único, excluyente desde sus cimientos, no es capaz de garantizar todos los derechos para todas las personas.
Corresponde a los cubanos ―todos― asumirse como seres humanos con derechos universales adquiridos al nacer, que no dependen de ideologías o religiones y, por tanto, no son negociables; y entender que la unión de esfuerzos hacia una Constituyente es el camino para garantizar el disfrute pleno y la protección de todos los derechos, porque, o se tienen todos, o no se tiene ninguno y, una vez conquistados, no deben perderse jamás.
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Imagen principal: Sasha Durán / CXC.