La Amnistía: instrumento idóneo de liberación de presos políticos

Ningún país tiene presos políticos hasta que los tiene

Suele hablarse, en organismos internacionales y en los medios, sobre «presos políticos» y «presos comunes». Sin embargo, el punto de partida es que ninguna legislación penal contempla per se la categoría de «preso político».

Existen diversas conceptualizaciones. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 13 de marzo de 2019 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, retoma criterios desarrollados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la Resolución 1900 (2012), según los cuales una persona puede ser considerada presa política si, entre otros supuestos, su detención se ha producido en violación de garantías fundamentales recogidas en instrumentos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos; si la privación de libertad responde a motivos puramente políticos sin conexión con un delito, o si existe una desproporción evidente entre el hecho y la pena impuesta por razones políticas.

Por su parte, Amnistía Internacional distingue categorías más específicas, como la de «preso de conciencia», entendida como toda persona privada de libertad por sus convicciones, identidad o ejercicio pacífico de sus derechos fundamentales ―libertad de expresión, asociación o reunión― sin haber recurrido a la violencia ni propugnado su uso. Esta definición no abarca todos los supuestos de lo que comúnmente se denomina «preso político», pero constituye un estándar relevante en la práctica internacional.

No obstante, ambos enfoques pueden presentar cierto grado de sesgo, en dependencia del marco institucional o político desde el cual se apliquen. Por ello, un criterio particularmente útil, dada su objetividad, es el desarrollado por el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dicho órgano considera arbitraria, entre otros supuestos, toda privación de libertad resultante del ejercicio de derechos y libertades garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como aquellas detenciones en las que no se han respetado las garantías de debido proceso. Esta categoría permite un análisis más jurídico que político, al centrarse en la legalidad y legitimidad de la detención.

El problema es que, en términos jurídicos, cuando se aborda la cuestión de los llamados presos políticos surgen dos retos fundamentales: el primero, su reconocimiento como tales dentro del discurso jurídico e institucional; el segundo, la identificación de instrumentos jurídicos efectivos para reparar el daño causado. Y dicho daño no es consecuencia de un fallo del sistema penal, sino del funcionamiento eficaz de un aparato represivo. La reivindicación, por tanto, no se limita a la restitución de derechos formalmente vulnerados, sino que abarca también el impacto social e individual sobre los derechos humanos de las personas afectadas.

Por ello, el instrumento jurídico que se emplee para abordar estas situaciones resulta especialmente relevante, en tanto determina no solo la liberación física, sino también el alcance de la reparación, la rehabilitación jurídica y el reconocimiento de la injusticia sufrida.

Instrumentos de liberación de detenidos, procesados y condenados

En primer lugar, destaca el «indulto», una medida de gracia de carácter individual que extingue, total o parcialmente, la pena impuesta mediante sentencia firme. Conforme al artículo 93 de la Ley 151/2022 del Código Penal en Cuba, el indulto puede ser total o parcial y actúa exclusivamente sobre la ejecución de la sanción. No elimina el delito ni la responsabilidad penal declarada, ni implica por sí mismo la cancelación de los antecedentes penales, salvo disposición expresa. Puede ser total, cuando extingue completamente la sanción, o parcial, cuando la reduce o sustituye por otra menos gravosa.

En el ámbito penitenciario, existen las denominadas «licencias extrapenales», que permiten la salida temporal del establecimiento penitenciario por razones específicas, como motivos humanitarios, de salud o familiares. Estas figuras se insertan dentro del régimen de ejecución de sanciones y no implican la extinción de la pena ni una modificación de la responsabilidad penal, sino únicamente una flexibilización temporal de su cumplimiento.

Por otra parte, durante la fase de instrucción o enjuiciamiento, pueden producirse «cambios de medidas cautelares», sustituyendo, por ejemplo, la prisión provisional por otras menos restrictivas. Estas medidas están reguladas en la Ley 143/2021 de Proceso Penal, dentro del régimen de medidas cautelares personales, y responden a la valoración de riesgos procesales, como la fuga o la obstrucción a la justicia. Su modificación no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del procesado, sino únicamente un ajuste en las condiciones de su sujeción al proceso.

Asimismo, el sistema procesal contempla los «recursos de revisión», regulados dentro del sistema de impugnaciones de la Ley de Proceso Penal. Este mecanismo permite impugnar sentencias firmes en supuestos excepcionales, como la aparición de nuevas pruebas o la constatación de errores judiciales. A diferencia de otras figuras, la revisión sí puede conducir a la anulación de la sentencia y, en su caso, a la absolución del condenado, con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal y la eliminación de antecedentes.

Junto a estos mecanismos, existen otras formas de excarcelación vinculadas al cumplimiento de la pena, como la «libertad condicional» y otros beneficios penitenciarios. Estas figuras forman parte del sistema de ejecución penal y permiten una salida anticipada bajo determinadas condiciones, sin afectar la validez de la condena ni la existencia de antecedentes penales, los cuales se rigen por lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Código Penal.

En conjunto, estos instrumentos, así como otros previstos en la Ley 143/2021 de Proceso Penal y en la Ley 151/2022 del Código Penal, muestran que la liberación de una persona sometida a un proceso penal puede producirse por múltiples vías. Sin embargo, en la mayoría de los casos, tales vías no comportan la eliminación de la responsabilidad penal ni de sus efectos jurídicos, y se limitan a incidir en la ejecución de la pena o en las condiciones de la privación de libertad.

Por qué la Amnistía es un instrumento idóneo

La amnistía es un mecanismo jurídico especial que libera a un conjunto de personas sancionadas o procesadas por determinados hechos mediante una ley. En el ordenamiento cubano, su adopción corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba de 2019, que le atribuye la facultad de conceder amnistías como expresión de su potestad legislativa. A diferencia de la excarcelación o del indulto, no opera caso por caso: actúa de forma colectiva, extingue la responsabilidad penal, elimina los antecedentes penales y restituye plenamente los derechos civiles y políticos. Esto, de por sí, representa una ventaja sustancial.

El principal problema de cualquier otro instrumento de liberación diferente a la amnistía, es que funciona de manera individualizada. A ello se suman los tiempos procesales. Teniendo en cuenta que durante más de un lustro se ha mantenido en Cuba una cifra aproximada de mil personas en esta situación, los retos que plantea un enfoque caso a caso son evidentes.

En primer lugar, se actúa únicamente sobre la base de los casos activos e identificados. Es decir, el monitoreo depende de la identificación previa de las personas afectadas. Sin embargo, aquellos casos que no hayan podido ser documentados o reportados, continúan existiendo y, en caso de aplicarse beneficios individuales, no serían contemplados ni representados. Esto genera un riesgo claro de preterición.

Un problema aún más grave es que estos mecanismos hacen depender la liberación de procedimientos jurídicos inherentemente lentos. Los procesos de revisión, los cambios de medidas cautelares, los sobreseimientos, los archivos de causas o las libertades condicionales, requieren un razonamiento jurídico-procesal individualizado. Tramitar más de mil casos bajo estas vías supone, en sí mismo, una carga difícilmente asumible.

El indulto, por su parte, resuelve en cierta medida el problema de los tiempos, pero depende del poder ejecutivo y no se fundamenta en criterios jurídico-políticos, sino en criterios (aparentemente) humanitarios. Es decir, no implica la reivindicación de la persona como víctima de una injusticia por motivos políticos.

No obstante, incluso si se plantea un escenario ideal en el que el ejecutivo cubano concediera un indulto general y existiera buena fe en su aplicación, surgirían varios problemas. El primero es que el indulto recae sobre condenas firmes, por lo que quedarían excluidas las personas que se encuentran en proceso y aún no han sido condenadas.

Aun suponiendo que estos casos fuesen minoritarios y que pudieran resolverse mediante sobreseimientos o cambios de medidas cautelares, persistiría la dificultad de determinar si se ha alcanzado realmente a la totalidad de las personas afectadas. Pero, incluso en ese supuesto, quedaría un problema de fondo.

Las personas encausadas antes y después de la aplicación del indulto conservarían antecedentes penales. Esto tiene consecuencias prácticas importantes: para acceder a determinados empleos, trámites administrativos o procesos migratorios, suele exigirse la certificación de antecedentes penales; tales antecedentes solo se cancelan en supuestos específicos, como la amnistía o la revisión con resultado absolutorio. En consecuencia, estas personas no solo no serían plenamente reivindicadas, sino que continuarían arrastrando una limitación efectiva de sus derechos y de su integración social.

Existen, además, supuestos particularmente problemáticos que rara vez se consideran. Es el caso de personas que abandonaron el país y que, antes de salir o incluso durante su estancia en el extranjero, fueron objeto de investigaciones o se les abrieron expedientes penales. Si esas personas decidieran regresar, podrían verse expuestas a detenciones o, al menos, a procesos de investigación, dado que sus causas nunca fueron formalmente cerradas mediante resolución firme.

En definitiva, resulta necesario entender la amnistía no solo como un instrumento de solución para las personas actualmente privadas de libertad, sino también como un mecanismo integral para resolver situaciones pendientes del pasado. Se trata, en última instancia, de un verdadero saneamiento jurídico y político, cuya adopción, en el caso cubano, únicamente puede materializarse a través de una ley aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Mitos sobre la Amnistía

Existen numerosos prejuicios en torno a la amnistía, como la idea de que implica la confesión de delitos o que supone aceptar una culpabilidad inexistente. Tales afirmaciones carecen de sustento jurídico: la amnistía no exige confesiones ni acuerdos coercitivos previos, ni por parte del procesado ni del condenado. Son, en esencia, bulos y falacias.

Existe también la falacia de que amnistiar a una persona es reconocer su delito y que ello resultaría inmoral porque se trataría de individuos inocentes. Conviene reiterar algo fundamental: una condena penal no equivale a una condena moral. Aunque desde una perspectiva moral, política y social se entienda que no debieron ser condenados porque son inocentes, lo cierto es que están o han estado de facto condenados. Precisamente por ello, la amnistía resulta relevante, ya que permite recalcar la injusticia de dichas condenas; además, al implicar la eliminación de antecedentes penales, no solo libera, sino que también rehabilita jurídicamente, incluso a personas que ya han extinguido su sanción en períodos anteriores.

En el caso cubano, una amnistía formal implicaría necesariamente el inicio de un proceso de transición política, la legitimación de la oposición y la apertura de espacios reales de participación sin el peso de antecedentes penales. Esto resulta mucho más transformador que limitarse a pedir al poder que «libere» a determinados individuos. De hecho, existen razones de economía procesal y celeridad: en lugar de proceder caso por caso, una ley de amnistía se aplicaría de manera general a imputados, acusados o condenados por determinados delitos en un período concreto. Ello permitiría que incluso personas cuya situación no ha sido visibilizada puedan beneficiarse, al tiempo que se produce una liberación completa acompañada de la eliminación de antecedentes penales.

Francamente, puede entenderse que el régimen se niegue a concederla; sin embargo, resulta difícil comprender a aquella parte de la oposición que se dedica a difundir argumentos falsos o absurdos. Se trata, en definitiva, de una iniciativa orientada a la libertad y a la reparación jurídica, y no se explica fácilmente por qué actores no alineados con el poder coinciden con la negativa oficial a su implementación.

La amnistía es un mecanismo que, bien diseñado, no admite caos ni arbitrariedades. Las otras alternativas serían, en esencia: liberaciones caso por caso, simples excarcelaciones sin garantías o, en el peor de los escenarios, un colapso en el que se abren las prisiones sin distinción. En el primer caso, el sistema político permanece intacto; en el segundo, no hay transición, sino un escenario de desorden generalizado, donde podrían proliferar la violencia política y la criminalidad.

Hipotéticamente, si en Cuba se concediera una amnistía, el Estado estaría reconociendo que encarcela injustamente a determinadas personas, eliminando sus antecedentes penales y restituyéndoles su condición plena de sujetos de derechos. Con frecuencia se afirma que el Estado «perdona» al amnistiado; sin embargo, es más preciso entender la amnistía como un acto en el que el propio Estado reconoce su error al haber perseguido o aplicado la ley de forma injusta contra un grupo específico. Por ello, en los procesos de transición (como el venezolano), la amnistía suele funcionar como un mecanismo de reconciliación y de justicia para las víctimas. Realizar liberaciones sin recurrir a este instrumento supone una vía opaca que deja de lado lo esencial. No obstante, también puede ser mal empleada para otorgar inmunidad a responsables de violaciones de derechos humanos, aunque ese es un debate distinto.

En todo caso, no hay nada más perjudicial que renunciar a exigir mecanismos jurídicos idóneos para resolver un problema de carácter estructural. No se trata únicamente de beneficiar a un número determinado de personas, sino de atender a miles de afectados a lo largo de décadas. En ausencia de consenso y claridad, el régimen cubano continuará apelando a supuestos gestos de «humanidad» para justificar liberaciones selectivas. De estos procederes opacos no queda claro quiénes son beneficiados ni bajo qué criterios, o si, simplemente el régimen intenta hacer más espacio en las cárceles para nuevas víctimas.

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Imagen principal: Getty Images.

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