Más allá del castigo y el olvido: ¿qué hacer con los militares, militantes y colaboracionistas?
Cada vez que cae un régimen de partido único, aparece una de las preguntas más difíciles de toda transición democrática: ¿qué hacer con quienes sostuvieron el poder? ¿Qué papel deben desempeñar los militares, cuerpos de seguridad, dirigentes del partido y grupos económicos que formaban parte del antiguo régimen? ¿Es posible integrarlos en el nuevo orden democrático o resulta imprescindible apartarlos de las instituciones?
La experiencia comparada demuestra que no existe una respuesta única. Los países de Europa Central y del Este recurrieron a distintos mecanismos para impedir que antiguos funcionarios de los regímenes comunistas ocuparan determinados cargos públicos. En cambio, las transiciones del Cono Sur pusieron énfasis en la rendición de cuentas de las fuerzas armadas y en los mecanismos de justicia transicional frente a violaciones de derechos humanos.
El caso cubano comparte elementos con ambas experiencias, pero no encaja plenamente en ninguna de ellas. La singularidad del sistema construido por el castrismo —donde el poder político, militar, policial y económico se encuentra profundamente entrelazado—, obliga a pensar en soluciones propias.
La complejidad insular radica en que el poder no reside en una sola estructura, sino en al menos cuatro: Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR); Ministerio del Interior (MININT), responsable directo de la represión política; GAESA, conglomerado militar-empresarial que controla al menos el cuarenta por ciento de la economía en divisas del país; y Partido Comunista de Cuba (PCC), cuya estructura de cuadros se extiende a toda la administración pública.
Tal singularidad exige un modelo compuesto, que tome de la experiencia europea su andamiaje de vetting individualizado, (1) y de la experiencia latinoamericana su tratamiento del problema específicamente militar y económico.
¿A qué justicia podemos aspirar?
La literatura sobre justicia transicional ofrece distintas maneras de entender estos procesos. Para Ruti Teitel, existe una visión realista, según la cual las decisiones que se adoptan tras la caída de un régimen responden principalmente a la correlación de fuerzas existente en ese momento; y una visión idealista, que las concibe como la aplicación de principios morales y jurídicos a circunstancias excepcionales (Teitel, 2000). Pablo de Greiff propone otra aproximación: sostiene que la justicia transicional no debe verse como un tipo especial de justicia, sino como la aplicación de los principios ordinarios del Estado de derecho a situaciones extraordinarias. De este modo, las nuevas instituciones pueden construirse sobre estándares jurídicos ya existentes, sin necesidad de crear un derecho de excepción (de Greiff, 2012).
Jon Elster, por su parte, recuerda que las medidas para revisar el papel de quienes sirvieron al régimen anterior no son una invención de las transiciones poscomunistas. A lo largo de la historia, desde la Atenas clásica, prácticamente todos los cambios de régimen han debido decidir qué hacer con quienes ejercían el poder bajo el sistema anterior (Elster, 2004). La transición cubana, por tanto, no enfrenta un dilema sin precedentes, sino un problema que puede analizarse a la luz de experiencias comparadas.
En la literatura más técnica sobre justicia transicional se identifican tres mecanismos principales que han sido utilizados para afrontar la transición desde regímenes comunistas o autoritarios comparables, en ciertos aspectos, al caso cubano.
El primero es la «lustración», procedimiento mediante el cual se verifica, generalmente a partir de los archivos de la policía secreta, si una persona colaboró con los órganos de seguridad del régimen anterior (Horne, 2017). Su finalidad principal es esclarecer el grado de implicación de quienes aspiran a desempeñar funciones públicas en el nuevo orden democrático.
El segundo mecanismo es el «vetting» o depuración institucional, cuyo alcance es más amplio. A diferencia de la lustración, no se limita a comprobar la colaboración con los servicios de inteligencia, sino que evalúa si jueces, policías, militares y otros funcionarios reúnen las condiciones de idoneidad, integridad y respeto a los derechos humanos necesarias para permanecer en el ejercicio de sus cargos (Mayer-Rieckh y de Greiff, 2007).
El tercer mecanismo es la «decomunización», que consiste en excluir del acceso o permanencia en determinados cargos públicos a quienes ocuparon posiciones relevantes dentro del partido gobernante o de la estructura política del régimen anterior, con independencia de que hubieran colaborado o no con los órganos de seguridad (David, 2011).
Roman David distingue, además, tres modelos de aplicación de estos mecanismos. El primero establece la separación automática del cargo de todas las personas que cumplen determinados criterios previamente definidos. El segundo privilegia la publicidad de la información, de modo que sea la propia sociedad quien valore las consecuencias políticas, sociales o profesionales de la conducta revelada. El tercero adopta un enfoque restaurativo, ofreciendo una segunda oportunidad a quienes reconocen voluntariamente su participación en el régimen anterior y colaboran con el proceso de transición democrática (David, 2011).
Finalmente, la doctrina coincide en señalar una cuestión decisiva que atraviesa todo este debate: si las consecuencias jurídicas deben fundarse en la conducta individual de cada persona o, por el contrario, en su mera pertenencia a una determinada institución u organización. Jon Elster sostiene que un proceso de depuración solo puede considerarse legítimo cuando se basa en la responsabilidad por actos concretos —como ordenar torturas, ejecuciones u otras violaciones graves de los derechos humanos— y no simplemente en la afiliación política, ideológica o institucional de quienes participaron en el régimen anterior (Elster, 2004).
Y ese fue también un dilema que tuvieron que enfrentar los países de Europa Central y del Este que enfrentaron procesos de transición a fines de la década del ochenta e inicios de la siguiente. Países además que, aunque compartían una experiencia histórica semejante —haber vivido durante décadas bajo regímenes comunistas de inspiración soviética—, no afrontaron la transición democrática de la misma manera. Cada uno diseñó mecanismos distintos para decidir qué hacer con quienes habían formado parte del antiguo régimen.
Checoslovaquia adoptó la solución más estricta. En 1991 aprobó la llamada Gran Ley de Lustración, que excluyó de manera automática, sin margen para excepciones, a antiguos oficiales de los servicios de seguridad, altos dirigentes del Partido Comunista y miembros de las milicias populares de determinados cargos públicos (Comisión de Venecia, 2015). Hungría siguió un camino diferente. En lugar de excluir automáticamente a los colaboradores del régimen, optó por hacer pública esa información y dejar que fueran los ciudadanos quienes decidieran las consecuencias políticas mediante el voto. Polonia escogió un modelo basado en la confesión voluntaria: lo sancionable no era haber colaborado con el régimen comunista, sino mentir sobre esa colaboración cuando el Estado exigía declararla (David, 2011).
Estas diferencias ponen de relieve una cuestión que será especialmente relevante en una eventual transición cubana y que, además, ha ocupado un lugar central en el debate político contemporáneo. En los últimos años, buena parte de esa discusión se ha desarrollado en las redes sociales, convertidas en uno de los principales espacios de deliberación pública entre cubanos. Aunque, en la mayoría de los casos, el debate se ha producido sin referencias explícitas a la literatura especializada sobre justicia transicional, ha girado precisamente en torno a la misma pregunta que plantea esa bibliografía: si las consecuencias jurídicas y políticas de los ligados al régimen anterior, deberán derivarse de la mera pertenencia a una determinada institución o, por el contrario, de la conducta concreta y de la responsabilidad individual de cada persona.
Para los cubanos —que no son pocos— que aspiran a una total depuración de los militares, «agentes» y «comunistas», el caso de la antigua Alemania Oriental pudiera resultar ejemplar. Los alemanes pueden ser ofrecidos como el ejemplo más completo de depuración gracias al acceso casi íntegro a los archivos de la Stasi.
No obstante, conviene señalar que incluso los modelos de depuración más amplios o rigurosos no garantizan que todas las personas vinculadas al régimen anterior queden excluidas de la vida política. La experiencia comparada demuestra que una depuración absoluta resulta, en la práctica, inalcanzable.
El caso alemán es ilustrativo. Dos décadas después de la reunificación, aproximadamente la cuarta parte de los diputados regionales de un partido político seguían teniendo antecedentes de colaboración con la policía política de la antigua República Democrática Alemana. Ello pone de manifiesto que, incluso cuando existen abundantes archivos y pruebas documentales, es prácticamente imposible impedir por completo que antiguos colaboradores del régimen participen posteriormente en la vida pública (ENRS, s.f.).
La experiencia polaca ofrece una advertencia adicional. El sistema de lustración, concebido inicialmente como instrumento para el esclarecimiento histórico y la transparencia democrática, evolucionó, especialmente a partir de 2015, hacia un modelo de carácter mucho más retributivo, lo que ha generado importantes tensiones con la propia Constitución polaca (Krotoszyński, 2022). Este proceso evidencia que los mecanismos de justicia transicional no son inmunes a los cambios políticos y que, con el paso del tiempo, pueden apartarse de los fines para los que fueron originalmente concebidos.
Las experiencias del Cono Sur americano ofrecen otra enseñanza especialmente relevante para una eventual transición en Cuba: la necesidad de evitar que las propias fuerzas armadas y de seguridad controlen o condicionen los procesos de rendición de cuentas por los abusos cometidos durante el régimen anterior.
El caso argentino resulta demostrativo. Tras el retorno a la democracia, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas se negó a juzgar a los responsables de crímenes cometidos durante la dictadura, lo que obligó a trasladar esa competencia a la Cámara Federal (Archivo Histórico de la Justicia Militar, s.f.). Poco después, la Corte Suprema declaró inválida la ley de auto-amnistía aprobada por el régimen militar saliente, al considerar que carecía de un fundamento legítimo de interés público (Ramos Padilla, 2011, citado en Mompradevazquez, 2018).
En Chile el desarrollo fue diferente, aunque la conclusión terminó siendo similar. La ley de amnistía de 1978 permaneció vigente durante buena parte de la transición, y la jurisdicción militar obstaculizó de manera sistemática las investigaciones promovidas por la justicia civil sobre los crímenes atribuidos a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y a la Central Nacional de Informaciones (CNI) (CIPER Chile, 2025).
En conjunto, ambas experiencias evidencian un mismo problema: las instituciones armadas difícilmente pueden investigarse, juzgarse o depurarse a sí mismas. Cuando conservan jurisdicciones especiales o mecanismos de autoprotección, los procesos de justicia transicional pierden eficacia y la rendición de cuentas se ve seriamente comprometida.
Propuestas para Cuba
FAR: preservar la institución, depurar las responsabilidades individuales
Las FAR ocupan una posición singular dentro del Estado cubano. No solo cumplen funciones de defensa nacional, sino que además han controlado durante décadas sectores estratégicos de la economía. Esa combinación apenas tiene precedentes en las transiciones de Europa del Este y solo encuentra paralelos parciales en ciertos países latinoamericanos donde los militares desarrollaron importantes intereses económicos.
Por ello, diversos especialistas sostienen que una transición democrática en Cuba difícilmente podría desarrollarse sin algún nivel de entendimiento con las FAR. Tedesco y Diamint consideran que la mayor resistencia al cambio probablemente no provenga de la institución militar en sí, sino de otras estructuras políticas y económicas beneficiadas por el régimen actual. Sin embargo, también advierten que un nuevo gobierno democrático tendría que establecer desde el principio un control civil efectivo sobre las fuerzas armadas, ya que es poco probable que estas renuncien voluntariamente a las amplias cuotas de poder que poseen (Tedesco y Diamint, 2026).
En la misma línea, Emilio Morales sostiene que la inmensa mayoría de los oficiales de las FAR no ha participado directamente en actos de represión contra la población y, por tanto, puede desempeñar un papel legítimo en una Cuba democrática (Morales, 2026).
Por estas razones, entendemos como el escenario más factible —no necesariamente el más deseado— preservar la institución militar, pero sometiendo a un proceso de «vetting individual» a aquellos oficiales sobre los que exista evidencia documentada de haber ordenado o participado directamente en actos represivos. Al mismo tiempo, debería eliminarse desde el inicio cualquier jurisdicción militar especial, para evitar que las propias fuerzas armadas juzguen a sus integrantes.
MININT: el principal aparato de represión política
La situación del Ministerio del Interior (MININT) es distinta. A diferencia de las FAR, su función principal ha estado estrechamente vinculada a la vigilancia política, la persecución de opositores, las detenciones arbitrarias y el control de la sociedad. En ese sentido, tiene mucha más semejanza con los antiguos servicios de seguridad de los regímenes comunistas europeos. Por ello resulta imprescindible un tratamiento más estricto para sus principales responsables. Los altos mandos de la Seguridad del Estado vinculados a centros de detención política o a violaciones de derechos humanos deberían quedar inhabilitados para ejercer cargos públicos, siguiendo un modelo similar al aplicado en Checoslovaquia.
En cambio, para el personal subalterno que no haya participado directamente en abusos, se propone una solución menos severa, inspirada en el modelo húngaro: hacer pública su participación institucional sin excluirlos automáticamente del servicio público. De esta forma se evita identificar a toda la institución con los actos cometidos por sus principales dirigentes.
GAESA: un problema sin precedentes en las transiciones comparadas
El caso de GAESA plantea un desafío. Desde su creación en 1995, durante el «Período Especial», el conglomerado empresarial controlado por las Fuerzas Armadas ha llegado a concentrar más del cuarenta por ciento de la economía dolarizada del país mediante una compleja red de empresas con escasa transparencia financiera (Universidad Javeriana Cali, 2025).
Ninguna de las transiciones analizadas ofrece un antecedente comparable. En Europa del Este los procesos de «lustración» estuvieron dirigidos principalmente a identificar colaboraciones con la policía política, no a desmontar grandes conglomerados económicos controlados por instituciones militares.
Por esa razón, la transición cubana requiere un mecanismo específico que pudiese tener tres medidas complementarias. La primera consiste en una auditoría forense internacional de todas las empresas vinculadas a GAESA. La segunda, separar la propiedad de esos activos del control ejercido por las fuerzas armadas, transfiriendo su administración a autoridades civiles independientes. Finalmente, la persecución penal debería dirigirse exclusivamente contra quienes diseñaron, dirigieron o se beneficiaron personalmente de esas estructuras opacas, y no contra técnicos, administradores o trabajadores que carecían de capacidad real de decisión.
PCC: juzgar las conductas, no la militancia
El tratamiento del Partido Comunista de Cuba exige una lógica distinta. Durante décadas, la afiliación al PCC fue prácticamente un requisito para acceder a numerosos cargos profesionales y administrativos. Por ello, la mera pertenencia al partido no puede convertirse, por sí sola, en un criterio suficiente de exclusión.
La pregunta relevante debe ser otra: si desde esa posición se utilizaron las instituciones del Estado para perseguir adversarios políticos, manipular el sistema judicial, negar garantías procesales o legitimar procesos carentes de las mínimas garantías del debido proceso. Esa es precisamente la diferencia entre sancionar la pertenencia a una organización y exigir responsabilidad por la conducta concreta de cada persona.
En consecuencia, se propone aplicar al personal político, judicial y administrativo del PCC un modelo inspirado en la experiencia polaca. Quienes reconozcan voluntariamente su participación en este tipo de actuaciones y colaboren con el esclarecimiento de los hechos podrían recibir un tratamiento favorable. En cambio, quienes oculten su actuación y posteriormente sean desmentidos por la evidencia documental, deberían enfrentar consecuencias jurídicas y administrativas más severas, que pueden ir desde responsabilidades penales hasta la exclusión definitiva de la vida política del país.
Tabla 1. Diseño institucional diferenciado para Cuba a partir de la comparación europea y latinoamericana. Elaboración propia.
Límites del modelo y conclusiones
La propuesta formulada en este trabajo no está exenta de limitaciones, que conviene reconocer expresamente. La primera se refiere a la disponibilidad de la evidencia. No existe garantía de que, en una eventual transición, los archivos del MININT y del PCC se conserven íntegros o queden plenamente accesibles para las nuevas autoridades. Además, la experiencia alemana demuestra que, incluso cuando existen archivos excepcionalmente completos, ningún proceso de depuración logra identificar a todos los responsables (ENRS, s.f.). Esta realidad refuerza la conveniencia de fundamentar las decisiones en la responsabilidad individual demostrable y no en exclusiones automáticas derivadas de la mera pertenencia institucional.
La segunda limitación es política. El modelo presupone la existencia de una autoridad civil con capacidad para imponer decisiones frente a instituciones tan poderosas como las FAR y GAESA. Si la transición se produjera mediante un colapso repentino del régimen, sin negociación ni transferencia ordenada del poder, la prioridad podría dejar de ser la depuración institucional para convertirse, antes que nada, en la reconstrucción de un Estado capaz de ejercer autoridad.
La tercera, deriva de la propia evolución de estos mecanismos. La experiencia polaca muestra que, bajo presión política, los procesos de «lustración» pueden transformarse en instrumentos cada vez más amplios de exclusión, alejándose así de su finalidad original (Krotoszyński, 2022). Para minimizar ese riesgo, cualquier sistema de depuración debería incorporar desde su diseño mecanismos robustos de revisión periódica y control judicial, una cautela especialmente relevante en Cuba, donde más de seis décadas de represión previsiblemente condicionarán el debate público convirtiéndolo en una discusión eminentemente emocional.
En definitiva, la experiencia comparada demuestra que no existe un modelo de justicia transicional que pueda trasladarse íntegramente al caso cubano. Por ello, la opción más sólida, tanto desde el punto de vista jurídico como político, consiste en exigir responsabilidades a partir de la conducta concreta y la responsabilidad individual de cada persona, y no de su sola pertenencia a una institución del régimen anterior.
Referencias
Archivo Histórico de la Justicia Militar (s.f.). Fondo AHJM. IPPDH-Mercosur. http://atom.ippdh.mercosur.int/
CiberCuba (2026, 5 de junio). EE.UU. cierra el cerco sobre la cúpula económica y militar del régimen cubano. https://www.cibercuba.com/
CIPER Chile (2025, 15 de julio). Contienda de competencia entre la justicia militar y civil. https://www.ciperchile.cl/
Comisión de Venecia, Consejo de Europa (2015). Documento CDL-PI(2015)028. https://www.venice.coe.int/
David, R. (2011). Lustration and transitional justice: Personnel systems in the Czech Republic, Hungary, and Poland. University of Pennsylvania Press.
de Greiff, P. (2012). Theorizing transitional justice. En M. S. Williams, R. Nagy y J. Elster (Eds.), Transitional justice. New York University Press.
Diario de Cuba (2026). La arquitectura de la Cuba futura: ¿Cómo desmantelar la subordinación judicial al Partido Comunista? https://diariodecuba.com/
Elster, J. (2004). Closing the books: Transitional justice in historical perspective. Cambridge University Press.
ENRS — Red Europea de Memoria y Solidaridad (s.f.). Unread files. https://enrs.eu/
Horne, C. M. (2017). Transitional justice: Vetting and lustration. En Encyclopedia of transitional justice.
Krotoszyński, M. (2022, 17 de octubre). Belated retribution: Polish lustration after 2015. Review of Democracy. https://revdem.ceu.edu/
Mayer-Rieckh, A. y de Greiff, P. (Eds.) (2007). Justice as prevention: Vetting public employees in transitional societies. Social Science Research Council.
Mompradevazquez, L. (2018). El proceso de justicia transicional en Argentina [Trabajo de fin de grado]. Universitat Autònoma de Barcelona. https://ddd.uab.cat/
Morales, E. (2026, 16 de mayo). Entrevistado en Infobae, El dominio de GAESA en Cuba. https://www.infobae.com/
Teitel, R. G. (2000). Transitional justice. Oxford University Press.
Tedesco, L. y Diamint, R. (2026). «Una transición sin negociación con los militares sería muy difícil en Cuba». Entrevista en 14ymedio. https://www.14ymedio.com/
Universidad Javeriana Cali (2025, 8 de agosto). “Los dos gobiernos de Cuba”: la economía secreta de GAESA. https://www.javerianacali.edu.co/
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(1) El «vetting individualizado» significa que las decisiones sobre la permanencia, separación o inhabilitación de una persona se basan en su conducta concreta y debidamente probada, y no simplemente en haber pertenecido a determinada institución. La literatura distingue, por un lado, los distintos mecanismos mediante los cuales puede aplicarse el vetting (por ejemplo, destitución, exposición pública o confesión) y, por otro, el criterio que justifica la sanción: la mera pertenencia a una organización o la conducta individual. Aquí se adopta este último criterio. En consecuencia, el mecanismo puede variar según la institución —por ejemplo, entre las FAR y el MININT—pero en todos los casos la responsabilidad debe fundarse en hechos atribuibles a cada persona. Este enfoque exige una evaluación caso por caso y prioriza evitar sanciones basadas únicamente en la pertenencia institucional, aun cuando ello implique que algunos responsables no lleguen a ser sancionados.
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Imagen principal: EFE.