El Estado de Guerra y la Guerra del Estado
Tras la intervención militar de Estados Unidos en Venezuela, el escenario político regional ha cambiado de forma sustancial. Aunque el aparato ideológico chavista continúa recurriendo a la retórica anti-invasión y a gestos simbólicos en torno a Nicolás Maduro y Cilia Flores, los hechos apuntan en otra dirección: la liberación de presos políticos, el recibimiento público del director de la CIA y las conversaciones abiertas con Washington —incluida la intención de reabrir la embajada estadounidense en Caracas— indican que el chavismo ha quedado, de facto, bajo el área de influencia geopolítica de Estados Unidos. Con ello, Rusia y China pierden un aliado clave en la región, aunque sin que ello suponga una desestabilización estructural de sus respectivas esferas de poder.
Con Cuba, sin embargo, la situación es más compleja. El hecho de que la intervención haya tenido lugar en Fuerte Tiuna y de que Nicolás Maduro estuviera custodiado por personal cubano, evidencia el grado de subordinación del poder venezolano a La Habana, una relación que recuerda más al rehenazgo que a la soberanía entre Estados. La extracción de Maduro no solo ha precipitado un giro político del chavismo, sino que cercena el control efectivo que Cuba ejercía sobre Venezuela, comprometiendo con ello el acceso a recursos como el petróleo. Frente a este nuevo escenario y ante la presión directa de la Casa Blanca para negociar, el régimen de La Habana ha reaccionado de la única forma que conoce: cerrándose y militarizándose, hasta el punto de que el 17 de enero de 2026 el Consejo de Defensa aprobó los planes y medidas para el paso al Estado de Guerra, anticipando la posible declaración de una nueva situación de excepción.
¿Qué es el Estado de Guerra?
El Estado de Guerra es una de las llamadas situaciones excepcionales, reguladas tanto en la Constitución de la República de Cuba como en la Ley de Defensa Nacional. Es importante aclarar que el término «situación o estado excepcional» no es un invento del régimen cubano. Se trata de una figura muy antigua, vinculada históricamente al concepto de dictadura. Tiene su origen en la República romana (509–27 a. C.), cuando, durante situaciones de guerra o de amenaza capital para la República, se designaba un «dictator» —generalmente uno de los cónsules— al que se le concedían poderes extraordinarios por un período máximo de seis meses. Pasado ese tiempo, el Senado podía disponer su revocación, o su renovación por un plazo igual. Fue precisamente el abuso de esta institución lo que contribuyó al tránsito de la República al Imperio, y es también del abuso de la noción de «excepcionalidad» de donde derivan las dictaduras modernas, especialmente las asociadas a los llamados «regímenes de seguridad nacional».
Durante los períodos de «estados excepcionales» pueden decretarse medidas de obligatorio cumplimiento para la población, que implican la restricción o suspensión del ejercicio de derechos constitucionales y derechos humanos, como la libertad de movimiento y de expresión o el derecho de reunión y manifestación. Ello no significa que tales limitaciones queden exentas de responsabilidad. Una vez finalizado el período excepcional, las violaciones de derechos consideradas injustificadas o innecesarias deben ser resarcidas, pudiendo los responsables asumir consecuencias jurídicas.
Dada la gravedad que implica que el mando militar asuma funciones activas respecto de la población civil, la declaración de estas situaciones debe responder estrictamente a su carácter excepcional: debe estar rigurosamente controlada y no puede depender únicamente del poder ejecutivo. En los sistemas constitucionales con controles al poder, corresponde al órgano colegiado parlamentario —y no al gobierno— decretar la situación excepcional.
En el caso cubano, el artículo 222 de la Constitución de 2019 establece que, en caso de agresión militar o ante la inminencia de esta, u otras circunstancias que lo ameriten, pueden decretarse temporalmente en todo el país las situaciones excepcionales de Estado de Guerra o la Guerra, la Movilización General y el Estado de Emergencia. Por su parte, el artículo 223 regula la situación de «desastre», más conocida por su aplicación ante fenómenos meteorológicos, por ejemplo, los ciclones. Como se desprende del texto constitucional, no se trata de meras declaraciones políticas, sino de situaciones que deben ser decretadas legalmente.
Conforme al artículo 108, inciso ñ) de la Constitución, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de «declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión». En su defecto, según el artículo 122, inciso l), corresponde al Consejo de Estado, a propuesta del presidente de la República, asumir dicha facultad cuando la Asamblea no se encuentre reunida —lo que ocurre durante la inmensa mayoría del año. En la práctica, esto implica que el presidente puede promover la declaración del Estado de Guerra a través del Consejo de Estado, concentrando una potestad que, en un sistema con contrapesos, debería recaer prioritariamente en el órgano parlamentario.
Una vez declarado el Estado de Guerra, el artículo 218, segundo párrafo, de la Constitución dispone que corresponde al Consejo de Defensa Nacional la dirección del país, por lo que asumirá las facultades de los órganos del Estado, con excepción de la función constituyente. Este órgano es presidido por el presidente de la República, lo que refuerza la concentración del poder político y militar durante la situación excepcional.
La Ley no. 75 de la Defensa Nacional regula, entre otras materias, el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la declaración de las situaciones excepcionales. Resulta especialmente relevante su artículo 10, pues establece que durante dichas situaciones el Consejo de Defensa Nacional puede adoptar disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, así como regular de manera diferente, atendiendo a las circunstancias, «el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes fundamentales reconocidos en la Constitución». De forma expresa, este artículo señala que los derechos laborales, la libertad de expresión y de prensa, los derechos de reunión y asociación, el régimen de detención de personas y la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, pueden ser regulados de manera distinta.
Desde una concepción teórica, los derechos fundamentales no deberían ser suspendidos; sin embargo, ellos solo existen cuando su ejercicio está garantizado. Las garantías no radican en declaraciones formales, sino en la efectividad del derecho: cuando produce efectos frente a terceros y cuando su violación habilita acciones administrativas o judiciales que activen mecanismos reales de protección.
Como se ha señalado en otros análisis, el ordenamiento jurídico cubano —tanto sustantivo como procesal— presenta profundas porosidades. La violación de derechos fundamentales por parte del personal administrativo, policial y militar es práctica habitual. No obstante, en la normalidad, tales arbitrariedades se dirigen contra objetivos específicos, previamente identificados por el Departamento de Seguridad del Estado.
En un escenario de Estado de Guerra, la diferencia sustancial sería que la restricción del ejercicio de derechos vendría impuesta directamente por el mando militar y sería aplicada a toda la población, no a sectores previamente seleccionados. Ello implicaría un control aún más férreo y absoluto sobre la sociedad y una aplicación más expedita del Código Penal contra quienes se nieguen a cumplir de inmediato las órdenes y orientaciones dictadas durante el Estado de Guerra.
Con todo, muchos ciudadanos señalan que Cuba vive desde 2020 en una situación excepcional no declarada. La vulneración masiva de derechos fundamentales se ha intensificado y, según organizaciones como Prisoners Defenders, a la fecha de redacción de este texto el número de presos políticos supera los 1.200, con una tendencia creciente. Y ya no se trata únicamente de activistas o militantes opositores, sino también de ciudadanos que han exigido acceso a servicios básicos.
El período más crítico de este estado policial se vivió durante el inicio de la pandemia de COVID-19, cuando se impusieron toques de queda y severas restricciones a la movilidad y a otros derechos fundamentales sin que se declarara formalmente el Estado de Emergencia. Estas medidas, justificadas en una supuesta excepcionalidad permanente, catalizaron un profundo malestar social que terminó expresándose políticamente en el estallido del 11 de julio de 2021.
Ante este escenario, una pregunta es inevitable: ¿cuánto más puede tensarse la cuerda sin que se rompa? ¿Cuántos ciclos de represión y estallidos sociales puede soportar la sociedad cubana antes de que el sistema colapse?
¿De quién se defiende el ejército cubano?
Desde los días posteriores a la intervención militar estadounidense en Venezuela, se han sucedido imágenes y videos difundidos por medios estatales cubanos y cuentas afines en los que se muestran ejercicios militares en la Isla. En ellos se insiste en la arenga ideológica sobre las supuestas capacidades defensivas de Cuba ante una eventual intervención extranjera. El mensaje es reiterativo y busca proyectar fortaleza, aunque la realidad material que exhiben las imágenes apunta en otra dirección.
Hace menos de un mes, el ejército venezolano realizaba ejercicios similares, aunque con un despliegue de armamento sensiblemente mayor. No obstante, el ejército cubano parece no haber «recibido el memorando». El armamento que muestra se limita casi exclusivamente a medios de apoyo a la infantería ligera: no se aprecian formaciones blindadas relevantes y las pocas unidades BTR60 y T55 son vehículos obsoletos y de escasa relevancia operativa en un escenario moderno. Se observan algunos sistemas antiaéreos portátiles de corto o medio alcance, lanzacohetes RPG y poco más. Las maniobras son de escasa envergadura, centradas en infantería atrincherada en posiciones defensivas y en simulaciones de combate de baja intensidad.
La doctrina militar cubana se desarrolló históricamente sobre la base del modelo soviético, con énfasis en las fuerzas terrestres y en una combinación de guerra de guerrillas y escaramuzas. La concepción de la «Defensa de todo el pueblo» parte de la tesis de que una agresión estadounidense se desarrollaría en varias fases: bombardeo aéreo inicial, desembarco, invasión terrestre y, finalmente, una etapa prolongada de resistencia. El objetivo no sería detener la invasión, sino hacer ingobernable el territorio ocupado. Sin embargo, dicho esquema responde a una concepción de la guerra propia de escenarios como Corea, Vietnam y conflictos africanos de los años setenta y ochenta, hoy completamente superada.
En primer lugar, la estrategia defensiva terrestre cubana fracasa por su incapacidad de sostener una defensa aérea efectiva. Cuba cuenta esencialmente con MiG21 ―relevantes durante la Guerra de Vietnam, pero absolutamente obsoletos en el teatro militar contemporáneo―, y con sistemas de misiles soviéticos S125, diseñados en la década del sesenta. También posee algunas unidades S75 y MANPADS como Strela o Igla, aunque igualmente limitados y atrasados.
Al tiempo que la doctrina cubana quedaba anclada a los 60s, Estados Unidos modificó la suya poco a poco, hasta llegar a la actual «Doctrina de Armas Combinadas», cuyo nacimiento se sitúa a finales de la Guerra Fría, como respuesta directa al estancamiento posterior a Vietnam.
El ejército estadounidense reconoció que la guerra de desgaste, basada en el volumen de tropas y potencia de fuego indiscriminada, era demasiado costosa e inefectiva para los nuevos escenarios de conflicto. Esta idea se materializó con la adopción oficial, en 1982, de la Doctrina AirLand Battle, desarrollada en el seno del U.S. Army Training and Doctrine Command (TRADOC), bajo la influencia de los generales William E. DePuy y Donn A. Starry. La misma consolidaba el principio de integrar fuerzas terrestres y aéreas en maniobras coordinadas para desarticular profundamente las reservas, la logística y el mando del enemigo, anticipándose a sus movimientos.
La primera validación práctica de AirLand Battle se produjo durante la Guerra del Golfo de 1991 (Operación Desert Storm), bajo el mando del general Norman Schwarzkopf. En este conflicto, Estados Unidos aplicó por primera vez una combinación sistemática de supremacía aérea total, ataques de precisión, guerra electrónica y maniobra terrestre rápida, para neutralizar en pocas semanas a uno de los ejércitos más numerosos del mundo. El empleo combinado de sistemas como los aviones furtivos F117 Nighthawk, misiles de crucero Tomahawk, carros de combate M1A1 Abrams, vehículos de combate Bradley, helicópteros AH64 Apache y redes avanzadas de mando y control, evidenció el éxito de esta doctrina. El objetivo dejó de ser ocupar territorio prolongadamente y pasó a la intención de colapsar la capacidad de combate del adversario en su conjunto.
Durante los 2000, esta lógica se profundizó con la formulación de la doctrina Network-Centric Warfare, impulsada por el almirante Arthur K. Cebrowski desde la Office of Force Transformation del Departamento de Defensa. Esta estrategia se centró en el dominio de la información: sensores, satélites, drones, unidades de combate y centros de mando operan como nodos de una red integrada, permitiendo una conciencia situacional en tiempo real. Conflictos como Afganistán en 2001 e Irak en 2003 mostraron la aplicación de esta doctrina mediante el uso intensivo de fuerzas especiales, ataques quirúrgicos, drones MQ1 Predator y, posteriormente, MQ9 Reaper, y bombardeos de precisión guiados por inteligencia electrónica. Todo ello redujo sustancialmente la necesidad de grandes despliegues iniciales de tropas convencionales.
Finalmente, desde 2010 hasta la actualidad, Estados Unidos ha actualizado esta tradición doctrinal mediante conceptos como Multi-Domain Operations (MDO) y Joint All-Domain Command and Control (JADC2), que amplían la guerra de armas combinadas a nuevos dominios: espacio, ciberespacio y espectro electromagnético. Bajo esta concepción, desarrollada por el Pentágono y el Estado Mayor Conjunto, la guerra moderna se entiende como la capacidad de negar al enemigo la posibilidad misma de organizarse, atacando simultáneamente sus comunicaciones, satélites, sistemas financieros, infraestructura crítica y mandos políticos y militares.
La guerra ya no se libra principalmente entre ejércitos de masas, sino entre sistemas tecnológicos complejos, donde la velocidad, la información y la precisión son decisivas. La guerra de Ucrania ha servido como laboratorio indirecto para perfeccionar estas doctrinas, incorporando incluso inteligencia artificial en el análisis de información, targeting y coordinación de tácticas en tiempo real.
El ejemplo más reciente fue la intervención en Venezuela. En apenas cuatro meses se diseñó una estrategia que, una vez ejecutada, permitió neutralizar en pocas horas la defensa aérea de Caracas, desplegar un reducido contingente aéreo, penetrar en Fuerte Tiuna, reducir las defensas y realizar una extracción con un número mínimo de bajas.
Este tipo de operaciones demuestra que el modelo cubano de defensa territorial carece de viabilidad frente a una potencia militar moderna. Por más pelotones, RPG o BTR que se desplieguen, tales medios resultan irrelevantes frente a la capacidad militar estadounidense. Además, la Isla es vulnerable a un bloqueo naval efectivo, y la falta de control del espacio aéreo dejaría todo el territorio expuesto. No hace falta ser un experto militar para advertir que Cuba no dispone de herramientas reales para enfrentar una intervención norteamericana de alta intensidad. Entonces surge otra pregunta clave: ¿a quién va dirigida esta arenga militar?
¿Tigre no come tigre?
Los ejercicios militares cubanos muestran tácticas orientadas a emboscadas y defensa contra infantería ligera o motorizada, una doctrina que no corresponde al ejército estadounidense, que ni siquiera necesitaría desembarcar para imponer condiciones militares decisivas. Estas maniobras no están diseñadas para disuadir a Washington, sino para intimidar, disciplinar y controlar tanto a la población como a las propias fuerzas armadas.
Durante las protestas del 11 de julio de 2021, tras la orden de combate, se dispuso el despliegue de unidades de reclutas del servicio militar activo. Existen reportes de unidades que se negaron a actuar, así como avistamientos de tanques y BTR en ausencia total de una amenaza externa real, lo que sugiere medidas preventivas dirigidas al control interno del aparato militar. Incluso se ha señalado que el jefe del Ejército Oriental, al parecer, se negó a desplegar tropas contra la población y que, semana y media después, se anunció su «fallecimiento» sin explicaciones públicas ni honras fúnebres visibles.
En este contexto, el Estado de Guerra no sería necesario para controlar a la población civil, ya ampliamente vigilada, sino para mantener ocupadas, fragmentadas y bajo supervisión estricta a las propias fuerzas armadas. Se trataría de un mecanismo de advertencia y de reforzamiento del control sobre las cadenas de mando. No es un movimiento estratégico, sino desesperado: el régimen ha perdido su principal sostén económico, enfrenta el colapso energético y carece de un horizonte político viable. Lo único que le queda es recurrir a lo que históricamente lo sostuvo en el poder: el terror y la violencia.
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Imagen principal: Estudios Revolución / Cubadebate.