El derecho de rebelión. La palabra como delito

En su tercer Considerando, la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que es «esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». Pareciera con ello que el derecho del individuo de intentar cambiar el estado de cosas en un contexto de gobierno de facto, es campo común del derecho moderno, y definido como «como la facultad que asiste a todo pueblo para autoprotegerse de la tiranía», es reconocido globalmente en tanto todos los países pertenecientes a las Naciones Unidas son signatarios de esa Declaración, como condición de adhesión a la organización y protegido como derecho humano por diversos instrumentos jurídicos internacionales.

Luego, no siendo la intención de documentar todo el fundamento jurídico que sostiene este argumento, bastaría al lector acceder a la extensa literatura existente sobre ello. En todo caso, lo importante es resaltar que, efectivamente, no solo se trata de un derecho exclusivo de los pueblos como conjunto, sino que igualmente asiste a los individuos en su intención de la búsqueda de aquello que considera su libertad propia y la del grupo humano al que pertenece.

Y es que no se trata de una visión expuesta recientemente. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1793, al reconocer el derecho a la rebelión en su artículo 35, entre otras cosas expresa que «cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes». También lo refrendaron personalidades como Thomas Jefferson o Simón Bolívar, e incluso está desarrollado en el pensamiento de otros políticos.

Sin embargo, bajo el contexto de los sistemas jurídicos modernos, la rebelión es generalmente considerada como delito en tanto se le define como «la acción u omisión socialmente peligrosa» que se convierte en objeto de una sanción penal, en tanto es comúnmente caracterizada como un delito de comisión plurisubjetiva, que implica la participación de múltiples individuos con un objetivo común y premeditado; una conducta abierta, como discurso u organización, que tiende a subvertir el orden establecido. De ahí que se establezca el concepto de «sedición» como instrumento jurídico para tipificar como delito actos que no necesariamente constituyen rebelión, y pensado como una herramienta gubernamental para reprimir a sus oponentes ideológicos.

Habría que dejar explícitamente establecido que «rebelión» y «sedición» no son conceptos jurídicos intercambiables y no son sinónimos, en tanto ambas figuras configuran tipos de delitos que, aunque muy relacionados, tienen diferencias claves en cuanto a su gravedad, objetivos, medios utilizados y tipos de sentencias que conllevan. Podrían incluso conllevar la aplicación de la pena de muerte, como en Cuba, si condujeran a muertes o daños graves, podría imponerse la pena capital, sobre todo en el contexto de los llamados «delitos contra la seguridad interior del Estado», sean rebelión y sedición, espionaje, propaganda enemiga, sabotaje, actos contra la independencia o integridad territorial, y asociación para delinquir con fines contrarrevolucionarios.

En todo caso, puede incluir, y de hecho lo hace, el uso de la palabra, oral o escrita, como soporte material de esa acción, como fuera constituido en un sinnúmero de realidades diversas, como en el caso en Puerto Rico, cuando se promulgara la Ley 53 de 1948, que declaraba como delito grave «fomentar, abogar aconsejar y predicar la necesidad, deseabilidad y conveniencia de derrocar, paralizar y destruir el Gobierno Insular (…)», declarando además como ilegal «imprimir, publicar, editar» cualquier escrito, así como la organización de grupos  para ese propósito.

En el caso cubano, en el código penal vigente, 93/2022, existe una clara interconectividad de su contenido con el de otras leyes, como la de Comunicación social, 162/2023, con relación a las figuras de sedición y «propaganda contra el orden constitucional», «oral o escrita o en cualquier otra forma», en cuyo contexto queda enmarcada toda aquella acción oral o escrita que pueda ser interpretada como tendiente a «emplearse con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social» o «sustentar la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país».

También quedan conectadas con otras formas del delito, como pueden ser una manifestación «de manera tumultuaria», «perturbación grave del orden público», y «deliberado propósito de subvertir el orden constitucional», aunque puedan no estar necesariamente listados como delitos contra la seguridad del Estado, como son las figuras de «desacato», «desórdenes públicos», «difamación de instituciones» o «daños a la propiedad social» y «ultraje a los símbolos patrios», dependiendo siempre de la interpretación de las autoridades actuantes.

Lo que se pretende es mostrar que, sea implícita o explícitamente, la palabra oral o escrita, en el contexto jurídico actual del país, puede constituir delito, incluso por el simple hecho de demandar públicamente que se reconecte la electricidad en una localidad cualquiera, lo que se vería agravado si esa demanda es realizada junto a otras personas.

En todo caso, se recomienda la lectura detenida de otras fuentes en las que se aborda, de manera más detallada, el análisis del manejo actual de la relación entre la sedición, los derechos políticos y la legitimidad de la protesta social, así como el derecho a la manifestación pacífica, refrendado en el artículo 56 de la Constitución de 2019, o en el artículo 45, que establece que el derecho de comunicar, de expresarse u opinar de alguien (artículo 54) solo estará limitado por el derecho, por los derechos de las otras personas, y nadie podrá recibir agresión o humillación por pensar, por opinar o por expresarse de manera diferente.

La sedición y la palabra como delito

La utilización de la sedición ―en otra época definida como «infidencia»― para reprimir la disidencia política en Cuba no es un hecho reciente ni aislado. Viene del uso y aplicación del conjunto de instrumentos jurídicos aplicados en las colonias españolas de América, notablemente integrados por las Siete Partidas de Alfonso X; la Recopilación de Leyes de Indias (1680) bajo Felipe II y Carlos II; la ulterior Recopilación Castellana y Novísima Recopilación; así como las Ordenanzas Reales y Pragmáticas, que luego, en el siglo XIX, fueron seguidos por los Códigos Penales de 1822 y 1870 como el primer gran esfuerzo dirigido a la transición hacia una codificación penal moderna, que fueron igualmente introducidas en las colonias americanas, también en Cuba, e identificaban todo acto o expresión de desacuerdo político con las autoridades, de disidencia o descontento como «actos sediciosos». Para muestra, un botón basta.

Félix Varela, representante de Cuba como diputado a las Cortes de Cádiz en 1821, fue perseguido por sus ideas políticas, al proponer la abolición de la esclavitud, defender las libertades económicas y políticas de la Isla, incluyendo mayor autonomía frente a la metrópoli española y hablar abiertamente de la independencia de Cuba; aunque lo hacía desde una postura filosófica y cristiana, nunca desde la incitación a la violencia. Debido a ello, y aunque no fuera condenado por delitos en Cuba, estas posturas lo enfrentaron al absolutismo monárquico reinstaurado por Fernando VII, y fue condenado a muerte en España, por lo que se vio forzado a exiliarse en Estados Unidos, donde permaneció hasta el final de su vida.

José Martí fue condenado a seis años de trabajos forzados por el delito de infidencia, tras escribir una carta donde criticaba a un condiscípulo por colaborar con las autoridades españolas de las Isla.

Varios líderes del Partido Independiente de Color (PIC), en 1910, fueron acusados de sedición y reprimidos violentamente tras organizar protestas por la discriminación racial, y «porque su propaganda no solo era ilegal sino también sediciosa», lo que llevó a una represión militar que dejó incluso varios cientos de muertos.

Tras el golpe de estado de 1952, el delito de sedición se usó igualmente con frecuencia en el Tribunal de Urgencia de La Habana para condenar a opositores, incluyendo militares complotados, así como toda forma de apoyo o vínculo con los movimientos obreros, estudiantiles o sociales.

En 1999, Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés, fundadores y miembros del «Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna», dedicado al estudio sobre la situación socioeconómica de Cuba y la difusión de documentos y boletines para promover una transición pacífica hacia la democracia, fueron condenados entre tres y cinco años bajo cargos de sedición, luego de haber escrito y publicado el documento «La Patria es de todos», habiendo sido acusados de «sedición», «propaganda enemiga», «desacato», «asociación ilícita», «clandestinidad de impresos», «peligrosidad», «rebelión» y «actos contra la seguridad del Estado».

Entre el 14 de marzo y 4 de abril de 2003, en lo que se dio en llamar posteriormente «Primavera Negra», un grupo de 75 personas, opositores al gobierno y activistas a favor de un cambio (incluyendo la fundación de varias asociaciones, medios independientes, así como proyectos alternativos, como las Damas de Blanco, la Asociación de Periodistas Independientes de Cuba —más tarde Agencia de Prensa Independiente de Cuba (APIC)—, la revista independiente De Cuba, o el proyecto de reforma política conocido como Proyecto Varela), fueron detenidos, procesados y condenados al imputárseles los cargos de realizar actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado, al amparo de la Ley n.º 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba.

Numerosos casos recientes también engrosan la lista, en los que la palabra y el pensamiento fueron convertidos en reos de un entorno jurídico que los excluye. Arcos Bergnes, Bruguera, Osorbo, Otero Alcántara, Barrenechea, Ferrer, González Arena, Payá, Zapata Tamayo, Fariñas, Sánchez, López Hernández, Pantoja Torres, Ferrer García, Navarro, Velázquez, Véliz Marcano, los Ruíz Urquiola y otros cientos de activistas, engrosan la lista.

Algunos condenados y en prisión en condiciones de peligro extremo, otros en prisión sin haber sido siquiera enjuiciados y algunos incluso que han fallecido en pleno ejercicio de su activismo. Otros padecen diversas formas de «castigo», como la «regulación para viajar», la expulsión del país, o el impedimento de regresar, y la prisión domiciliaria arbitraria, combinados con la presión y el hostigamiento a sus familias. Todo ello sin mencionar la suerte aciaga enfrentada por los abogados que han decidido asumir la defensa de muchos de ellos, aún de manera independiente.

Sería interminable enumerar todos los casos en los que la manifestación pacífica, la publicación de un texto, la petición de reformas o cambios, sentarse en un parque como parte de una acción de demanda, la instalación de obras escultóricas, la realización de performances por artistas, o sencillamente la participación en una manifestación pacífica para reclamar exclusivamente se le ponga electricidad a un territorio (todas formas de discurso pacífico), convierten a sus autores y participantes en reos de un cuerpo jurídico que ha tejido una espesa madeja de leyes, en la que en virtud de «la protección de la Patria, la independencia y el Socialismo», todo puede ser conectado en un cuerpo articulado de conversión de la palabra en rebelión o en sedición.

En un contexto en el que se promueve la salida y se coacciona el derecho al ejercicio de la voz, tan perseguido y condenado; la libertad de pensar diferente se convierte en sedición, el disenso en rebelión, y la palabra en delito. Podría alguien argumentar que no es en Cuba únicamente donde eso ocurre, pero es el caso de Cuba el que nos atañe. Amén.

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Imagen principal: Sasha Durán / CXC.

Amelia Rodríguez Cala

Abogada jubilada residente en Cuba.

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