Los cubanos y el tráfico de personas

¿Qué tienen en común las misiones médicas cubanas, los reclutas cubanos en Rusia y las rutas por Nicaragua? Todas son fuentes de un delito internacionalmente perseguido: el tráfico de personas.

Me ha tocado atender casos de personas en grave peligro. Hace poco supe de compatriotas que habían estado en situaciones de esclavitud o al borde de la muerte tras secuestros. Ante esto noté cómo se reproducen, una y otra vez, dos problemas: primero, los cubanos no identifican qué es el tráfico y cuándo son víctimas, ni comprenden sus consecuencias; y segundo, no se atreven a buscar remedios legales o acudir a las autoridades, lo cual los coloca en mayor vulnerabilidad. Esto me impulsó a enfrentar el fenómeno —tan normalizado y hasta edulcorado en el imaginario insular— con el objetivo de arrojar luz sobre el asunto y, tal vez, salvar vidas en el proceso.

Qué es el tráfico de personas

Antes de la adopción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños —conocido como Protocolo de Palermo (2000)—, el tratamiento jurídico de la trata se encontraba disperso en diversos instrumentos internacionales que abordaban aspectos parciales del fenómeno.

Las primeras normas ―Convención sobre la Esclavitud de 1926 y Convención complementaria de 1956, así como los Convenios de la OIT n. 29 (1930) y n. 105 (1957) sobre trabajo forzoso― se centraron en la abolición de la esclavitud y la represión del trabajo forzoso. Posteriormente, la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949), amplió el alcance hacia la protección de las víctimas de explotación sexual.

En paralelo, los principales instrumentos de derechos humanos —Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y Pactos Internacionales (1966)— consolidaron la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, estableciendo las bases de un enfoque centrado en la dignidad y la libertad de la persona.

No obstante, hacia finales del siglo XX, el crecimiento de los flujos migratorios irregulares, la expansión de las redes criminales transnacionales y la aparición de nuevas formas de explotación evidenciaron las limitaciones de ese marco normativo fragmentado. Las respuestas internacionales resultaban insuficientes para abordar el carácter organizado, lucrativo y transfronterizo de la trata.

En tal contexto, las Naciones Unidas impulsaron la Convención contra la delincuencia organizada transnacional (2000) y su Protocolo adicional sobre la trata de personas, adoptados en Palermo, Italia. Este instrumento marcó un punto de inflexión al establecer por primera vez una definición universal del delito de trata, armonizar las medidas de prevención, sanción y cooperación internacional, y reconocer expresamente los derechos de las víctimas como elemento esencial en la lucha global contra el fenómeno.

Hasta julio de 2025, el Protocolo de Palermo sobre la trata de personas había sido ratificado por 185 Estados, lo que supone un esfuerzo de tipificación y estandarización internacional. En el artículo 3 inciso a) del Protocolo, la trata de personas se define como:

 «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

En el inciso b) del artículo 3 se establece que «el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado».  

Estos nos proveen de los elementos típicos que configuran la actividad de tráfico de personas. En primer lugar, existe una acción que acontece por una persona o personas que actúan de forma coordinada o semi-coordinada, en la cual se capta, transporta, traslada, acoge o recibe a personas. El segundo elemento a tener en cuenta es el medio, pues esta actividad se efectúa por medio de la fuerza, la coacción, el engaño, el abuso de poder o aprovechando la vulnerabilidad de la víctima; es por esta razón que si median elementos como el engaño o el abuso de poder, se entiende al posible consentimiento del traficado como viciado, y por ende, inexistente. El tercer elemento es la finalidad, en tanto el objetivo es que la persona traficada sea explotada sexual o laboralmente (en condiciones de servidumbre o esclavitud moderna), o para la venta de sus órganos.

La existencia de violencia y/o engaño y la finalidad ulterior, diferencian al tráfico de otra actividad como es el contrabando de migrantes, tipificado como Tráfico ilícito de migrantes y definido en el Regulado por el Protocolo contra el Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000), también complementario de la Convención de Palermo. En este se define al contrabando como «la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional ni residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio material».

El hecho de que se penalice la actividad de contrabando es que, además de que resulta una violación a la soberanía de los estados, es una vía que alimentan y emplean los traficantes.

El Global Report on Trafficking in Persons 2024 (UNODC), registró en 2022 unas 69.600 víctimas detectadas a nivel mundial, reflejando la recuperación de las identificaciones tras la caída por la pandemia. Tales cifras representan casos detectados, no la prevalencia real del delito. Según estimaciones conjuntas de la OIT, la OIM y Walk Free, en 2021 existían cerca de 50 millones de personas en condiciones de esclavitud moderna, de las cuales 27 millones estaban en trabajo forzado y 22 millones en matrimonios forzados.

El perfil demográfico muestra que mujeres y niñas representan el 61% de las víctimas, y los niños aumentaron un 33% entre 2019 y 2022. La explotación sexual predomina entre mujeres y niñas, mientras que el trabajo forzado afecta más a hombres y niños; la extracción de órganos representa menos del 0,2% de los casos. La OIT calcula que las ganancias ilícitas del trabajo forzado ascienden a 236.000 millones USD anuales.

Los cubanos, buen negocio para traficantes

Cuba es una nación nacida de migrantes, refugiados y víctimas de tráfico de personas. Su condición insular y sus vínculos comerciales, culturales y consanguíneos, así como su conveniente posición geográfica, han hecho que el «gen migrante» del cubano se desarrolle. El desarraigo y la migración han existido en todos los momentos de su historia como nación. Sin embargo, desde 1959 se estableció una tendencia invariable a la diáspora, o sea, al aumento de la emigración desde la Isla por las vías que sean. Ello ha propiciado que sea un buen negocio para los contrabandistas. La prohibición de salida del país por parte del régimen de La Habana ha incentivado el deseo de salida definitiva de muchos cubanos, quienes ven la migración y la fuga como sinónimos, y a los contrabandistas como héroes, en lugar de como delincuentes.

El Estado Cubano ha sido incluso partícipe de tal ventaja pues ha usado los obstáculos y violaciones al derecho de la libertad de movimiento para traficar él mismo en forma de misiones internaciones.

Desde 2021, tras el desencadenamiento de la mayor crisis de la historia de Cuba, el problema se ha acrecentado. Los cubanos, ahora en su absoluta desesperación, se han ubicado entre los principales clientes del contrabando de personas, junto a venezolanos, nicaragüenses, haitianos y otras nacionalidades.

Entre 2022 y 2024 —con datos parciales hasta inicios del 25—, la migración cubana alcanzó niveles sin precedentes, al contar con entre 970.000 y 1 millón de registros o llegadas globales. De ellos, alrededor de 850.000 corresponden a Estados Unidos, principal destino del éxodo, según datos oficiales y periodísticos basados en registros de la U.S. Customs and Border Protection (CBP). Dentro de este total, unos 484.000 fueron encuentros en la frontera sur, equivalentes al 57% de las llegadas a EE.UU., mientras el resto se distribuyó entre vuelos, programas humanitarios (parole), fronteras alternas y entradas regulares.

Fuera de EE.UU., los flujos más relevantes se registraron en Brasil (~44.000 llegadas 2022–2024, según ACNUR y fuentes nacionales) y España (~65.000–70.000 en el mismo período, según UNHCR y registros consulares). Alemania, Italia y otros países latinoamericanos (Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay) contabilizan entre 5.000 y 8.000 casos adicionales. En Rusia, por su parte, investigaciones y reportes periodísticos documentan el reclutamiento forzado de cientos de cubanos vinculados al conflicto en Ucrania, cifras que, según el Ministerio de Defensa de Ucrania, podrían ser mucho más elevadas. Serbia, mientras tanto, actuó como punto de tránsito de cubanos hacia la Unión Europea hasta el endurecimiento de sus visados.

Precisamente el cierre del libre visado para cubanos por Serbia, el 14 de abril de 2023, así como el cierre de la frontera sur de Estados Unidos, sumados a la agudización de la crisis en la Isla, ha provocada que los cubanos ya no solo caigan en las manos del contrabando, sino de traficantes.

Al menos pueden identificarse tres modalidades relevantes de victimización de cubanos: (a) reclutamiento para combatir en conflictos extranjeros, (b) posibles formas de explotación laboral vinculadas a los programas estatales de envío de personal (misiones médicas y laborales) que diversas ONG y estudios han señalado como de alto riesgo de explotación, y (c) explotación por redes criminales en rutas migratorias (tráfico y explotación en tránsito a lo largo de rutas amazónicas, balcánicas y caribeñas).

En cuanto a estimaciones numéricas, y dejando claro el carácter incierto de las mismas, los casos verificados por UNODC apenas llegan a los 1000, pero eso es contando únicamente los casos verificados de víctimas sobre las cuales ha habido un proceso de investigación y protección ejecutiva. No cuentan a los miles de cubanos enrolados en el ejército ruso, ni a los miles explotados en misiones médicas, ni a los que no hayan reportado ante las autoridades su situación como posibles víctimas de tráfico.

A los cubanos, salvo en casos extremos, les resulta especialmente difícil identificarse como víctimas de la trata, pues no logran reconocer el elemento esencial de la explotación. En el imaginario social de un nacido en la Isla, el trabajo, el trabajo forzoso y la esclavitud moderna se perciben como realidades indistintas.

Esta confusión no es casual: el régimen cubano, a través de décadas de control político, adoctrinamiento laboral y vigilancia social, ha normalizado la idea del trabajo por obligación moral —presentado como «trabajo voluntario»—, lo que ha erosionado la noción de consentimiento libre y la conciencia de derechos laborales. La ausencia sistemática de garantías laborales, la inexistencia de sindicatos independientes y el control absoluto que ejercen las empresas estatales sobre los trabajadores ―tanto dentro del país como en el exterior, mediante las llamadas misiones médicas y otros programas de exportación de mano de obra―, han generado una cultura de aceptación del sometimiento.

En este contexto, el trabajador cubano asume como natural lo que, en términos jurídicos internacionales, constituye una situación de trabajo forzoso y, en muchos casos, de esclavitud moderna. Así, los traficantes de personas no hacen más que aprovechar el producto que el propio Estado cubano ha fabricado: una población previamente condicionada a la servidumbre, de la cual extraen beneficio económico en mercados laborales o redes ilícitas transnacionales.

Remedios legales

La buena noticia es que existen remedios y formas de ayuda para las víctimas de tráfico. El Protocolo de Palermo, en su artículo 5, exige a los Estados perseguir y penalizar el tráfico de personas; pero a su vez, en sus artículos 6 y 7, obliga a los Estados a establecer medidas de asistencia y protección, así como a considerar la concesión de estatus de residencia a las víctimas en los Estados receptores. Es decir, establece una doble acción, puniendo a los traficantes y protegiendo a sus víctimas.

En todos los casos es crucial que la víctima contacte a autoridades competentes o a organizaciones no gubernamentales especializadas, aunque esté en situación irregular o sin estatus legal estable: la obligación de protección del Protocolo se aplica «en los casos apropiados y en la medida de lo posible», aun cuando la víctima sea indocumentada, y contempla medidas concretas de asistencia y protección.

Además, el Protocolo reconoce expresamente la necesidad de evitar sanciones penales contra las víctimas por su condición migratoria cuando hayan sido traficadas, reduciendo así el riesgo de detención/deportación que las re-traumatice y dificulte su cooperación. Esto debe combinarse con asesoría legal para evaluar opciones de regularización y para preservar la posibilidad de cooperación con las investigaciones, sin que ello signifique pérdida inmediata de protección.

Para personas que ingresaron por vías legales (visas, permisos temporales), la actuación temprana —buscar asistencia legal antes de la expiración del visado— es un remedio preventivo esencial: permite evaluar alternativas administrativas y judiciales (solicitud de estatus humanitario, procedimientos de protección para víctimas de trata, prórrogas de estancia por razones humanitarias, permisos de trabajo temporales, etc.) y aumentar las posibilidades de separarse de inmediato de la influencia del traficante.

El Protocolo, además, en su artículo 7, prevé la facultad de los Estados de permitir la permanencia temporal o incluso conceder residencia a las víctimas cuando ello sea apropiado y necesario para su recuperación o para facilitar su cooperación con las autoridades; en la práctica, muchos países cuentan con permisos de residencia para víctimas de trata, pero estos solo pueden obtenerse si la persona inicia trámites.  

La solicitud del proceso asilo/refugio puede servir también como mecanismo efectivo de protección y subsanación temporal del estatus de irregularidad. El beneficio del estatus de refugiado incluye la prohibición de expulsión/devolución y el acceso a derechos y medios de vida que permiten su recuperación e integración.

Incluso cuando el asilo no sea procedente, los regímenes de protección subsidiaria o los permisos humanitarios (previstos por muchos ordenamientos y por prácticas de los Estados parte del Protocolo), pueden impedir la expulsión y ofrecer una vía de regularización para víctimas de trata. Además, en el caso de las víctimas de tráfico en cuyo caso ser retornadas a su país de origen implique un peligro tangible para su vida y derechos humanos, pueden encontrar en el Asilo político una protección más completa y definitiva.

Un matiz urgente y práctico: para las personas procedentes de Cuba resulta especialmente relevante elegir países receptores que mantengan un compromiso sólido con el derecho internacional y los derechos humanos. Las misiones laborales estatales cubanas —documentadas por ONGs e investigaciones como espacios con riesgo de abuso o explotación—, configuran un caso particular donde el propio Estado emisor participa en circuitos laborales que algunos expertos y organizaciones han calificado como prácticas de explotación/coerción.

Cuando la víctima ha sido «exportada» por mecanismos estatales o por redes toleradas por autoridades, las opciones de protección se empobrecen: la repatriación a menudo no es una opción segura y la cooperación internacional y la presión diplomática se tornan herramientas esenciales para la protección y la rendición de cuentas.

En contextos donde los Estados receptores (o entidades no reconocidas, ej. territorios controlados por terceros) facilitan o toleran la explotación —como en ciertas redes que han implicado a Venezuela, Nicaragua, México o, más recientemente, la utilización de cubanos en el teatro del conflicto relacionado con Rusia—, la capacidad de protección estatal se reduce y el recurso al asilo, la protección subsidiaria y a la prohibición de non-refoulement adquieren mayor trascendencia práctica.

***

Imagen principal: Ariel Ley Royero/EPA-EFE/Shutterstock.

DESCARGAR PDF
Anterior
Anterior

Nombrar, manipular y normalizar: estrategias discursivas del poder en Cuba

Siguiente
Siguiente

José Martí, apóstol de nuestra futuridad