Documentar, resistir y defender. El derecho como herramienta de dignidad en Cuba
El derecho de petición ciudadana, con algunas variantes, ha existido en las constituciones cubanas, al menos desde 1940. Aunque no siempre existió una ley que lo desarrollara, tal derecho siempre ha estado protegido por la ley penal. Sin embargo, múltiples son los ejemplos que ilustran cómo ha sido vulnerado con infracción de las disposiciones legales. El patrón es claro: cuando la ciudadanía exige que se cumpla la ley, el Estado responde con mecanismos para evitarlo o la tergiversa en su favor.
El informe que se adjunta presenta el tratamiento del Derecho de petición en la Constitución y las leyes cubanas desde 1940 hasta la actualidad. Asimismo, documenta una serie de casos en los que ciudadanos que ejercieron variantes del derecho de petición recibieron como respuesta la omisión institucional, la represión directa o la simulación de diálogo. Cada uno expone no solo la vulneración de derechos consagrados en la Ley de leyes, sino también la comisión de delitos tipificados en el Código Penal vigente.
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A continuación se resumen tres de los casos contenidos en el informe:
Proyecto Varela
Tal vez sea este el que mejor ilustra la vaguedad de la respuesta institucional ante los intentos del ejercicio del poder del pueblo, en su condición de soberano. Aunque su fin último era modificar leyes existentes y aprobar nuevas, y casi toda la bibliografía disponible se refiere a él como una «iniciativa legislativa», en realidad no lo era. En esencia, dicho proyecto fue una petición de convocatoria a consulta y referendo popular para que el pueblo decidiera o no modificar la ley electoral y aprobar otras tres leyes.
Al no existir —ni en aquel momento ni en el actual— mecanismos legales para que los cubanos promuevan por sí mismos y de forma directa tales convocatorias, los ciudadanos no tienen otra alternativa que solicitarlo a la Asamblea Nacional.
Aunque los diputados podían (y aún pueden), promover dicha convocatoria, los vacíos legales y la concentración de poder en un partido único —algo que persiste— facilitaron que fuera manipulada la naturaleza de la petición cuando se formuló por primera vez en 1998. Calificar la pretensión como iniciativa legislativa y exigir la presentación de diez mil firmas de electores certificados por el Consejo Electoral Nacional, impuso un obstáculo ilegal a la petición formulada. Es decir, se cometió un delito contra el derecho de petición tipificado en todos los códigos penales desde 1987.
Cuando alcanzaron más de diez mil firmas de apoyo, en el año 2002, el proyecto fue presentado nuevamente a la Asamblea declarando explícitamente su carácter de iniciativa legislativa. En lugar de presentar proyectos de leyes, como se exige para el ejercicio de la iniciativa legislativa, el proyecto solo contenía la descripción general de qué incluir en cada una.
La ausencia de indicaciones, la escasa o nula publicidad del Reglamento de la Asamblea Nacional y la concentración de poder en un partido único, permitieron que la petición fuera engavetada impunemente.
En su lugar ―y aprovechando la anulación del civismo tras más de cuarenta años de adoctrinamiento, desinformación y represión del disenso―, se convocó al pueblo cubano (más bien se le indicó) que firmara la aprobación del carácter irrevocable del socialismo. Lo que siguió fue una oleada de detenciones y largas condenas a personas, algunas de ellas vinculadas al Proyecto Varela.
El Proyecto Varela no fracasó: fue manipulado primero e ignorado después, a pesar de y con infracciones de la ley. Su historia revela que el solo intento de ejercer la soberanía popular en Cuba —incluso con apego a la ley—, resulta en penas de privación de libertad, exilio forzado, condena al ostracismo, y llega incluso a provocar muertes supuestamente accidentales.
La ley no falló, la violaron los mismos que la aprobaron. Este caso demuestra que el derecho de petición ha sido secuestrado por el poder político, bajo un régimen que engaveta la ley y penaliza el civismo, especialmente cuando se trata de participación ciudadana.
La Marcha cívica por el cambio (el «15N»)
En el mes de septiembre de 2021, pretendiendo garantías de seguridad para los participantes en una proyectada marcha popular, algunos ciudadanos entregaron cartas de petición en las intendencias de diversos municipios en diferentes provincias de Cuba. Una marcha, en sí misma, es una forma pacífica de manifestación. Los motivos declarados no solo eran lícitos; también eran necesarios y urgentes para la nación cubana. Los solicitantes no estaban pidiendo autorización; no la necesitaban.
Las autoridades respondieron de disímiles formas, todas encaminadas a evitar la realización de la marcha: campañas de descrédito y prácticas de acoso contra sus promotores; se citó y amenazó a todo el que se sumara; y se adelantó para el 20 de noviembre, día escogido para la marcha, el ejercicio militar que cada 2 de diciembre es realizado a propósito del aniversario del desembarco del yate Granma. Ante tal maniobra, los promotores de la marcha propusieron adelantarla para el 15 de noviembre.
Las respuestas oficiales de todas las intendencias municipales fueron idénticas y violatorias de la Constitución. Carecieron de pertinencia —al no ser congruentes con el objeto de la petición—, y fundamentarse en las relaciones personales de los promotores —no consta como impedimento legal para ejercer el derecho de manifestación en ninguna norma vigente— y al acusar a los solicitantes de intentar un cambio de régimen político en Cuba —una tergiversación de los reclamos expresados.
Como resultado del brutal acoso, muchos de los promotores optaron por el autoexilio, desarmando casi por completo al movimiento Archipiélago.
Coincidentemente, durante el período de sesiones de la Asamblea Nacional correspondiente a diciembre del propio 2021, fue ajustado el cronograma legislativo y ―a pesar de ser un mandato constitucional―, desapareció de él la fecha de aprobación de la norma legal que debía regular el derecho de manifestación.
El caso de la Marcha cívica del 15N evidencia no solo la negativa sistemática del Estado cubano a garantizar derechos constitucionales; también demuestra la impunidad con que se reconfigura el marco normativo en función de intereses políticos. La respuesta institucional —homogénea, impertinente y jurídicamente infundada— revela una práctica estatal que desnaturaliza el derecho de manifestación, criminaliza la disidencia y desmantela garantías ciudadanas mediante omisiones legislativas estratégicas.
La desaparición de la norma reguladora del derecho de manifestación en el cronograma legislativo no es un descuido técnico: es una maniobra deliberada que confirma la fragilidad del estado de derecho en Cuba. Este episodio es el testimonio de una ciudadanía que, al ejercer sus derechos, expuso las grietas de un sistema que se rehúsa a reconocerlos.
Petición de Intervenir en una Asamblea Municipal
El 17 de diciembre de 2021, la ciudadana Madelyn Sardiñas Padrón, residente en la provincia de Camagüey, formuló petición escrita solicitando intervenir en una sesión plenaria de la Asamblea del Poder Popular en su municipio con el fin de abordar las violaciones de derechos constitucionales, pidió además que esa intervención fuera transmitida por la radio local. También interesaba de la Asamblea que esta realizara y publicara los resultados de un estudio sobre el estado de cumplimiento de los derechos constitucionales y solicitaba no ser molestada por los cuerpos represivos como represalia por esta acción cívica. La respuesta fue el silencio y, por ende, la violación del mandato constitucional y de la ley.
Esto revela que incluso el órgano básico de representación popular —que en teoría es la Asamblea Municipal del Poder Popular— censura los temas constitucionales cuando son formulados desde la ciudadanía. El silencio como respuesta no es omisión: es una forma de represión institucional. La negativa a responder, transmitir y estudiar el cumplimiento de los derechos constitucionales demuestra falta de transparencia y mecanismos de control. En Cuba, incluso el derecho a hablar en público sobre la ley, puede ser castigado con el silencio.
Conclusiones
Los casos expuestos demuestran que:
Los ciudadanos cubanos dependen de la voluntad de diputados que no nominaron, para el ejercicio de su rol como soberanos de la nación, y esos diputados, a la vez, responden a las indicaciones del partido único, en lugar de actuar en beneficio de los intereses del pueblo.
La ciudadanía organizada es tratada como amenaza. Quienes ejercen derechos son criminalizados. Las comisiones de diálogo son simulacros. Las respuestas oficiales son maniobras de dilación. El derecho se convierte en delito cuando se ejerce desde abajo. Los artículos que consagran derechos no se aplican cuando los reclama la ciudadanía. La ley se convierte en instrumento de represión, no de protección.
El Estado de derecho en Cuba solo está en la Constitución y esta es letra muerta cuando de garantía de derechos se trata. Las instituciones no garantizan los derechos constitucionales; los obstaculizan, tergiversan o silencian. La legalidad se invoca como fachada, no como práctica.
El análisis de la legislación cubana, así como de todos los casos contenidos en el informe, demuestra que:
No existen garantías efectivas para el ejercicio del derecho de petición. Aunque es un derecho constitucionalmente reconocido y protegido como bien jurídico individual por el derecho penal, la ley no prevé sanciones administrativas por su incumplimiento, ni existen mecanismos ciudadanos para ejercer control sobre ello. Tampoco es reclamable su violación por vía constitucional, a menos que el tribunal aprecie daños o perjuicios individuales o colectivos.
La impunidad institucional es estructural. Funcionarios que conocen delitos no los denuncian; órganos que deben perseguir delitos los cometen; autoridades que deben responder, callan; tribunales que deben proteger, desvían. Todo, sin consecuencias. La cadena de impunidad no es excepción: es norma.
El conocimiento de la ley no es suficiente para obtener protección, pero es imprescindible para resistir. Cada caso documentado es testimonio y advertencia. Este informe no solo denuncia lo ocurrido: previene lo que puede repetirse. La documentación rigurosa es resistencia y la memoria jurídica es herramienta de futuro.
Estas conclusiones no solo describen una realidad jurídica adversa, sino que exigen atención internacional y solidaridad con quienes, desde dentro, documentan, resisten y defienden el derecho como herramienta de dignidad.
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Imagen principal: Antonio Hernández Mena / ANPP.