De la coerción a la acumulación. Mecánica de la represión política en Cuba

El sistema de represión política en Cuba no distingue entre lo pacífico y lo violento, ni entre juventud y experiencia. Tampoco importa si el gesto fue legal o marginal o si la crítica fue injuriosa o  decente. No respeta edad, sexo, raza, nivel cultural, ni origen territorial. Se trata de una maquinaria diseñada por etapas, que va escalando en el uso de la fuerza, la violencia, el abuso y la gravedad de los delitos que se cometen, y que opera al margen de la ley. Su desenlace final suele ser el ostracismo, la cárcel, el destierro y hasta muertes supuestamente accidentales. Además de castigar y sacar de circulación a los «políticamente incorrectos», su objetivo es sembrar el miedo en toda la sociedad. Por eso, puede considerarse una forma  de terrorismo de Estado.

«Ser cultos es el único modo de ser libres», dijo nuestro Martí. Conocer y estudiar las leyes forma parte de esa cultura necesaria para ser libres. Permite develar el carácter ilícito de los actos de represión política, aunque a la postre no se obtenga justicia de su aplicación, debido a la complicidad de las mismas instituciones encargadas de velar por su cumplimiento.

Este texto incluye un informe que reconstruye, a partir del testimonio de Jorge Fernández Era, desde la propia ley y con una óptica ciudadana, el funcionamiento del aparato represivo en Cuba. A través de citaciones extralegales, detenciones arbitrarias, violencia física, manipulación médica y mediática, se documenta cómo son vulnerados derechos constitucionales bajo una fachada de legalidad. Cada acápite expone una fase del escalado represivo, con la complicidad entre diferentes actores institucionales.

El informe completo puede leerse aquí:

De la coerción a la acumulación. Mecánica de la represión política en Cuba

El caso de Jorge Fernández Era no es una excepción, sino una rutina. Antes fueron Alina López y Jenny Pantoja y ―mucho antes y después de ellos―, miles de personas más. Jorge no es un activista profesional ni un agitador político: es un ser humano con derechos inalienables constitucionalmente reconocidos. Es escritor, periodista, y humorista. Ha dedicado buena parte de su vida a pensar y narrar el país desde la sátira, la crónica y la ironía. Pero en Cuba, la risa que incomoda se castiga de la misma forma que la coherencia y el ejercicio de los derechos.

Citaciones sin delito: la «entrevista» como coerción

Si bien el desconocimiento de la ley no es eximente de la responsabilidad de cumplirla, no se puede exigir cumplimiento de una norma no publicada. No existe evidencia pública de norma legal que justifique las citaciones a entrevistas por la Seguridad del Estado.

El «estado de peligrosidad» desapareció con la aprobación del nuevo Código Penal. El Acuerdo 9151 del Consejo de Ministros autoriza la actuación de comisiones de prevención social comunitarias ante manifestaciones de delito, ilegalidades e indisciplinas sociales. Para nada se mencionan en este Acuerdo las causales del extinto estado.

Estas comisiones, en cada Consejo Popular, están integradas por su Presidente, el trabajador social, el jefe de sector de la policía y representantes de salud pública, educación, el INDER y las organizaciones de masas, que operan de conjunto. La Seguridad del Estado no forma parte. Por tanto, su intervención en la prevención social no se justifica, mucho menos, de forma independiente y omnipotente. Ni siquiera había un estado de emergencia decretado, por lo que tampoco aplicaban las facultades excepcionales que otorga la Ley de Defensa Nacional a la Seguridad del Estado en esos casos.

La libre expresión del pensamiento y la manifestación pacífica son derechos constitucionales. Su ejercicio dentro de los límites establecidos no es delito, ilegalidad, ni indisciplina social. Impedir que alguien los ejerza, sí lo es. Una citación oficial debe cumplir ciertas formalidades legales y responder a un proceso penal en curso, incluso si las emite la policía. Según esto, una persona puede ser citada oficialmente a declarar como víctima, imputado, testigo, perito, experto técnico o persona civilmente responsable en un proceso penal.

Las entrevistas, por definición voluntarias, se convierten aquí en actos coercitivos. Sin delito, sin defensa y sin derecho a negarse, son rituales de intimidación que pueden incluir largas sesiones de tortura psicológica. Se cuestiona por ejercer derechos y se amenaza con imputaciones de delitos y hasta con infligir daños al entrevistado y sus allegados. Mientras tanto, la Fiscalía, supuesta garante de la legalidad, legitima estas prácticas por omisión (no responder) o por acción (responder agregando cosas que no están en la letra de la ley pública), evidenciando complicidad institucional y cometiendo sus propios delitos.

De la coerción a la coacción

Mientras la Fiscalía ignoraba las quejas de Jorge, no acudir a entrevistas extralegales motivó que fuera «circulado», como si de un prófugo de la justicia se tratara. Lo que siguió fue su detención pública, con imputación penal y reclusión domiciliaria, en un proceso marcado por ilegalidades, dilaciones maliciosas y mucha intimidación. Si comenzó como coerción, se transformó pronto en coacción institucional, con la complicidad activa de la Fiscalía y la participación ilegal de la Seguridad del Estado. Una detención se justifica ante delito flagrante, la denuncia de un delito cometido, o la sospecha fundada de que se va a cometer. Los dos últimos casos requieren orden de detención emitida por autoridad facultada.

No acudir a citaciones sin respaldo legal no tipifica como delito de desobediencia. Su imputación en estos casos califica como delito de denuncia falsa. Sin desobediencia imputable no puede haber proceso penal, ni justificación para imponer medidas cautelares. Incluso, si el no acudir a esas citaciones fuera delito, su lesividad social es mínima; por tanto, la medida cautelar de reclusión domiciliaria no sería proporcional a la gravedad del hecho, ni serviría para garantizar que no declinara otra de esas entrevistas.

En virtud de la medida cautelar, el domicilio de Jorge ha sido objeto de vigilancia intermitente —en especial los días 18 de cada mes— durante más de dos años y medio, unas veces solo por policías y otras también por agentes de la Seguridad del Estado. Estos últimos no están facultados, por la Ley del Proceso Penal, para controlar el cumplimiento de medidas cautelares, especialmente en casos de delitos comunes, por lo que su presencia es ilegal.

Aunque se comunicó que el expediente sería archivado, nunca se le notificó oficialmente, lo que dejó a Jorge en un limbo jurídico: sin proceso, pero sin libertad. En lugar de archivar las actuaciones, la fase de instrucción se extendió mucho más allá de los 180 días de duración máxima permitida por ley. Esto viola la garantía constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, además de constituir delito de prevaricación.

La detención en plena calle legitima el abuso, estigmatiza al detenido y pretende sembrar miedo en su entorno social. La denuncia sin acto punible, el expediente flotante y la vigilancia prolongada evidencian una estrategia de provocación premeditada, y el control de la medida cautelar en fechas específicas revela un patrón de vigilancia orientado a silenciar su activismo público. Este es uno de los muchos casos, donde el proceso penal se usa como herramienta de disciplinamiento político y el castigo sustituye al debido proceso, vulnerando derechos constitucionales y normalizando la arbitrariedad.

Del expediente al hematoma

Luego de varias detenciones arbitrarias, el episodio del 18 de julio de 2025 revela cómo la Seguridad del Estado, la Policía, el sistema médico y los medios oficiales se articulan para castigar el pensamiento crítico y encubrir sus propios delitos. Ese día, la represión escaló desde la vigilancia hasta la agresión física, y desde la desaparición forzada hasta la fabricación de pruebas falsas.

Jorge fue detenido sin orden judicial, golpeado por agentes de la Seguridad del Estado y sometido a amenazas explícitas de muerte mientras estaba bajo custodia. La agresión física y psicológica constituye trato cruel, inhumano y degradante, sancionado por el artículo 368 del Código Penal. La negativa de la PNR a radicar su denuncia ante las lesiones sufridas, se justificó en la supuesta levedad del daño, ignorando el contexto de tortura, tratos crueles, humillantes y degradantes.

La desaparición forzada —privación de libertad sin reconocimiento ni información sobre el paradero— se repite en cada detención, lo que viola el principio constitucional de inmediatez en la comunicación con familiares. Esta violación es posible por la incongruencia de la Ley del Proceso Penal con esta garantía constitucional; veinticuatro horas no es sinónimo de inmediatez.

El cinismo institucional se extendió a los medios: el programa «Hacemos Cuba», de Canal Caribe, difundió un video manipulado que calumnia a Jorge, tergiversa su testimonio y encubre la agresión sufrida. La edición, el encuadre y la omisión del rostro sugieren fabricación de pruebas falsas, sancionada por el artículo 203 del Código Penal. La difusión del material en redes sociales, sin asumir responsabilidad editorial, revela una estrategia de reputación selectiva: asesinar la credibilidad para legitimar el abuso.

Este episodio no es aislado: se inscribe en una saga de desapariciones forzadas, acoso sistemático y manipulación mediática contra voces críticas como Jorge, Alina y muchas otras personas que disienten o que son activistas. Los sucesos de ese día revelan cómo la represión física se acompaña de una narrativa oficial diseñada para incriminar al activista, encubrir el delito y sembrar miedo. La risa de Jorge, su claridad y su firmeza se convierten en amenazas intolerables para un sistema que no admite la verdad.

Expediente acumulativo

El intento de controlar a Jorge mediante causas penales fabricadas termina engrosando el expediente de delitos cometidos por sus propios captores. La represión se acumula en capas: detención arbitraria, manipulación médica, intimidación simbólica y vulneración de derechos constitucionales. La ambigüedad normativa permite que autoridades, personal médico y magistrados participen en arbitrariedades bajo apariencia legal. Intentar ejercer derechos constitucionales es civismo; no trastorno mental.

La filmación de escenas por parte de las autoridades sugiere una estrategia de intimidación y fabricación de pruebas, compatible con delitos como coacción, calumnia, difamación, denuncia falsa y simulación de delito. El doble rasero legal es evidente: mientras se difunden videos oficiales para incriminar, ciudadanos como Mayelín Rodríguez cumplen condenas por publicar imágenes de protestas. El incidente con el carné de identidad revela una práctica de ocupación ilegal del documento, con posibles implicaciones penales. Su «reaparición» en una unidad distinta a la del hospital, sugiere manipulación institucional.

La detención de Yamilka Laffita Cancio, amiga de Jorge, por acompañarlo a recoger su documento de identidad, constituye una interferencia en relaciones interpersonales, y un castigo por cumplir el deber de solidaridad humana establecido en el artículo 90 de la Constitución. La intención de certificar lesiones sin consentimiento, el traslado a centros médicos sin policía de guardia, y la omisión de cámaras institucionales revelan una estrategia para encubrir abusos y controlar narrativas.

La posibilidad de internamiento psiquiátrico antes de demostrar participación en un delito equivale a condena anticipada, violando la presunción de inocencia y el derecho a defensa desde el inicio del proceso. El expediente contra Jorge no se construye para procesar legalmente, sino para castigar políticamente. En el intento, la Seguridad del Estado acumula su propio archivo de arbitrariedades y delitos, dejando al descubierto un sistema que castiga el civismo y premia la impunidad. Cuando ejercer derechos se convierte en delito, el Estado se convierte en infractor.

Epílogo

El informe no analiza un caso aislado ni se limita a relatar anécdotas. Lo que se expone, mediante un estudio de caso, es la mecánica operativa de un aparato represivo que criminaliza el disenso, vulnera derechos constitucionales y convierte la legalidad en simulacro. A través de lo ocurrido con Jorge Fernández Era, se reconstruye la escalada de la represión como modus operandi: desde la coerción informal hasta la acumulación de causas penales fabricadas, pasando por la violencia física, la manipulación médica, la estigmatización pública y la complicidad institucional, con múltiples violaciones de la ley.

La Fiscalía, llamada a garantizar la legalidad, se convierte en cómplice por omisión y por acción. El delito de prevaricación, tipificado pero no perseguido, se transforma en relleno normativo, mientras la impunidad se institucionaliza como rutina. La paradoja jurídica es evidente: la instancia facultada para perseguir el delito es la misma que lo comete.

El informe no difama ni denigra a las instituciones: de eso se encargan sus propios representantes. Básicamente, interpreta hechos documentados con rigor jurídico. Su utilidad radica en que ofrece una estructura narrativa replicable, una herramienta crítica para documentar la represión, desnaturalizar el abuso y visibilizar el disenso legítimo. Sirve como base para denuncias, como insumo para la memoria cívica y como modelo para otros testimonios.

No es un Estado de Derecho lo que se describe, sino la actuación de una clase política empoderada que se autodenomina «de izquierdas». La represión política no solo persigue castigar al disidente, sino generar el miedo suficiente para que otros no se atrevan a disentir. En un contexto donde la ley se pliega sobre sí misma y la impunidad se convierte en rutina, este documento apuesta por la claridad, la coherencia, la risa y la dignidad, ofreciendo una estructura para entender, denunciar y resistir.

Actualización al cierre

El pasado 17 de noviembre de 2025, Jorge Fernández Era fue citado a comparecer ante la jefatura de la PNR de la Unidad de Aguilera, donde le notificaron, con documento probatorio, que la causa penal contra él se había desestimado. El «cierre del expediente delictivo» de Jorge Fernández Era debiera llevar a la apertura de un proceso de investigación, con acusaciones por delitos a múltiples funcionarios: de SE, de la PNR, de medicina y periodistas oficiales. Sin embargo, como se dijo antes, en Cuba no existe un Estado de Derecho.

***

Imagen principal: Sasha Durán / CXC.

DESCARGAR PDF
Anterior
Anterior

No son 18, somos millones los que queremos un cambio en Cuba

Siguiente
Siguiente

Por la dignidad de todos, todos