Arquitectura del presidio político en Cuba

La crisis en Cuba es sistémica y su naturaleza es política, como también lo son las causas de la emigración, las protestas y las condenas a manifestantes. La afirmación de que en Cuba no hay presos políticos no resiste el contraste de la ley y la práctica, con el derecho internacional.

Causa raíz

La figura ilustra un análisis de causas que demuestra la esencia política de la crisis, usando como ejemplo la ausencia de vida digna, motivación más visible de las crecientes protestas populares. Las sanciones de sucesivos gobiernos estadounidenses forman parte del conjunto de causas, pero no es raíz ni fuente principal; lo primero, porque tiene origen propio y, lo segundo, porque no existen cifras de la magnitud del daño provocado por el resto de las causas que permitan realizar una comparación cuantitativa entre ellas.

El origen de todas las causas es el conjunto de decisiones y prácticas del poder político durante casi setenta años. Si ese poder se ha ejercido por un partido único, con fachada democrática, pero con esencia autoritaria y continuista y sin posibilidad de alternancia, entonces la concentración de poder en ese partido único se presenta como la causa raíz del problema.

El presidio político en Cuba no se limita a las celdas ni a las condenas: es una arquitectura legal y narrativa que criminaliza la oposición y administra la negación. La Constitución consagra la exclusión política como principio irrevocable y el Código Penal convierte derechos en delitos. Todo funciona como un organismo represivo, que incluye desde la Constitución hasta la vida cotidiana.  

  • Exclusión política legalizada

El castigo político en Cuba parte de la exclusión legalizada por la Constitución. Se fija una ideología irrevocable a la Patria y se autoriza un único partido político al que se otorgan poderes supraestatales. Para colmo, se faculta a unos para combatir a otros en defensa de esa ideología. Como resultado, se ilegaliza la oposición ―e incluso la protesta ciudadana―, suprimiendo los derechos políticos de quienes no profesan la ideología oficial, o reclaman derechos inalienables.

El texto constitucional y el referendo que lo aprobó, violan preceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Las ideologías son inherentes a las personas; imponer una ideología de Estado no es una «justa» exigencia de la moral en ninguna sociedad; mucho menos si se pretende eternizar. Asimismo, cada Estado es responsable de garantizar todos los derechos para todas las personas, y las supuestas «mayorías» no tienen el derecho de suprimir los de las supuestas «minorías».

  • Prácticas no penales

Los derechos humanos son indivisibles; la supresión o limitación innecesaria de uno afecta el goce pleno de los restantes. Por ejemplo, mientras se rescinden contratos de trabajo o se impide defender el currículum para acceder a un empleo, se elimina ―o al menos se obstruye―, la posibilidad de obtener los ingresos legales para garantizar una vida digna y, a la vez, se impide el libre desarrollo de la personalidad. Si la razón es ajena al desempeño laboral, es discriminación; cuando esa razón se relaciona con el ejercicio de derechos civiles y políticos, entonces la violación del derecho al trabajo constituye un castigo político. Como consecuencia, se crean escenarios para la comisión de delitos de otra naturaleza, invisibilizando la esencia política original.

  • El derecho penal totalitario

La exclusión política se complementa con un derecho penal totalitario, que protege al sistema como un bien jurídico colectivo en detrimento de los derechos individuales de las personas. Veamos algunos ejemplos que demuestran este enfoque totalitario.

No es exigible responsabilidad penal a las personas jurídicas estatales, ni a las organizaciones políticas, sociales y de masas reconocidas. Así quedan impunes los delitos contra el honor y hasta la integridad física que se comenten durante los actos de repudio, y las lesiones y muertes provocadas en el cumplimiento de órdenes de combate. También quedan impunes delitos de «prevaricación» y «tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes» cometidos por funcionarios públicos a la sombra de instituciones estatales.

El delito de «sedición» ejercido sin violencia durante «grave alteración del orden público», se sanciona con privación de libertad de hasta veinte años, al igual que el «homicidio». En consecuencia, exigir los derechos políticos que la Constitución anula, o la renuncia del presidente en una manifestación popular previamente concertada, se equipara con la pérdida de una vida humana por negligencia.

La autodefensa contra detenciones arbitrarias y el uso abusivo de la fuerza se convierten en «atentado»; mientras, la tortura cometida por funcionarios públicos se sanciona solo si se demuestra intencionalidad, y el peligro para la vida que representa un intento de «asesinato» no se incluye como acto punible. Así, la charretera de la camisa, las botas y el pelo postizo de una oficial, se protegen mejor que la vida de cualquier ciudadano sometido a un riesgo premeditado para su vida.

La protección del sistema por parte del derecho penal llega al punto de lo inconstitucional. Mediante la figura «propaganda contra el orden constitucional», se condena al clandestinaje la asociación ciudadana ―¿o tal vez se prevé la comunicación telepática?― para promover reformas a la Constitución.

Mientras se «pospone» la emisión de la norma legal que regule el ejercicio del derecho de manifestación pacífica, y se imponen barreras innecesarias al ejercicio de derechos de participación ciudadana; se sanciona el ejercicio arbitrario de derechos en aras de cambiar el orden constitucional como un delito contra la seguridad interior del Estado. Para colmo, un poder adquirido mediante la rebelión armada, ahora la sanciona, incluso, con la pena de muerte.  

  • El proceso penal como método de castigo

En el derecho penal no hay una categoría denominada «delito político», más allá de actos cometidos en ocasión de procesos electorales. Sin embargo, se considera «preso político» a toda persona detenida arbitrariamente (durante el ejercicio de un derecho reconocido, o como consecuencia de ello), cuyos derechos y garantías procesales se violan, o que recibe una sanción desproporcionada respecto a la magnitud y lesividad del hecho sancionable. El análisis caso a caso demuestra la existencia de muchos con esas características.

La detención sin una orden emitida en virtud de un proceso penal en curso y sin sospecha de que se va a cometer un delito, es arbitraria y califica como delito de «privación ilegal de libertad». Ocultar la detención o información sobre el paradero de un detenido a familiares y amigos es un delito de «desaparición forzada».

Los juicios sumarios a puertas cerradas y bajo fuerte despliegue policial de una gran parte de las personas con historial de oposición, y la dilación infinita de procesos penales que mantienen a personas recluidas o limitadas de movimiento, violan garantías procesales.

Las condenas de hasta veinte años por sedición ―existiendo otras figuras delictivas: la muy elástica «desórdenes públicos» y las de «daños» y «estragos»― para quienes rompieron vidrieras, que se sancionan con penas mucho menores en sus variantes más graves, funcionan más como escarmiento por oponerse que por la lesividad del hecho cometido.

Colocado en el mismo escalón que el «asesinato», la «pederastia con violencia» y la «corrupción»; la exclusión de los «delitos contra la autoridad» del reciente indulto concedido a 2100 reclusos, es otra muestra de ensañamiento del sistema contra sus detractores. Mientras dirigentes y voceros del oficialismo descalifican, calumnian y difaman a sus opositores, e insultan la inteligencia colectiva, «devolverles el favor» es un imperdonable delito de «desacato». La desaparición de la «peligrosidad predelictiva» del Código Penal y el decreto de la actuación conjunta en la prevención social, dejó sin sustento legal a las famosas citaciones de la Seguridad del Estado para «entrevistas»; sin embargo, no acudir a ellas se imputa y juzga como una abominable «desobediencia», amparado, desde agosto del 2021, por el acuerdo 9151 del Consejo de Ministros.

Eufemísticamente denominada «advertencia oficial», la amenaza de procesar penalmente si se persiste en el ejercicio de un derecho es un castigo que, a la vez, constituye un delito de «coacción». Y ni hablar de la facilidad, y frialdad, con que se generan escenarios capaces de agotar la paciencia de cualquier mortal. Todo esto, sin contar a los miles empujados al auto exilio con la amenaza de un proceso penal, si se quedaban.

El presidio político trasciende los barrotes cuando se imponen cautelares de «reclusión domiciliaria» y otras formas de limitación de movimiento mientras se «investiga» o demora en juzgar un presunto delito, o cuando se retiene en una estación policial a una persona por horas, sin una causa penal evidente. Pero eso no se incluye en las cifras de presos políticos.

  • La negación

De tal modo, se encarcela a cientos de personas por razones políticas sin admitirlo jamás. No es preciso declarar que un delito es político si su definición lo es, si se tipifica el ejercicio de derechos como delito, se generan los escenarios para su comisión, se juzga en procesos plagados de irregularidades, y se escogen figuras con marco sancionador más severo para juzgar hechos mucho menos lesivos.

La información parcializada, o su ausencia, tiene el mismo efecto que la negación. La nota oficial sobre la muerte de Diubis Laurencio Tejeda durante las protestas del 11J en La Güinera, aludió a «enfrentamiento» y sugirió la presencia de armas blancas; pero el disparo por la espalda y testimonios de vecinos desmienten esa versión. Mientras la narrativa oficial catalogó a Diubis como «delincuente», la comunidad lo reivindicó como víctima. Nunca se publicaron los resultados de las pruebas de balística, ni la condena o absolución por el homicidio cometido. En cualquier caso, el hecho clasifica como «uso excesivo de la fuerza»: a la distancia del disparo, el efecto letal de un arma de fuego supera con creces al de un arma blanca. Este hecho, junto a la opacidad con que operan las «autoridades», genera muchas dudas acerca de la veracidad de la escasa información sobre las muertes bajo custodia.

Cuando la evidencia es irrefutable, se recurre al desvío comparativo. Así, el eterno «condenador enérgico» del MINREX justificó la represión de estas protestas apelando a que en Europa se reprimen con mayor violencia, como si la violencia ajena validara la propia. En resumen, el presidio político no es solo un espacio físico, sino un entramado de leyes, prácticas y retóricas que administran la exclusión y la negación. El castigo se impone en la cárcel, en la calle y en el relato oficial.

La petición de amnistía

Las prisiones no son hoteles, pero el Estado es responsable de garantizar la integridad de las personas encarceladas. Cada vez circulan más denuncias de hacinamiento, pésimas condiciones higiénico-sanitarias, de alimentación, y falta de atención médica en general. Algunas denuncias incluyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el número de muertes bajo custodia aumenta sin frenos.

El gobierno cubano presenta excarcelaciones selectivas como gestos humanitarios, pero los hechos y números dicen otra cosa. Se otorgan indultos, licencias extrapenales o libertad condicional; nunca una amnistía. Mientras los mecanismos empleados anulan o modifican las penas, o estas se cumplen fuera de centros penitenciarios, la amnistía borra el delito, lo que implica el reconocimiento de haber sido injustos.

En principio, nadie debe ser juzgado por motivos políticos, y la negación de tal condición es parte integral del castigo. Ninguna de esas personas debió haber pisado una cárcel. Desde enero de 2025, más de 2600 personas han sido excarceladas; de ellas, menos de 100 (<4%) eran presos políticos. Según datos de Prisoners Defenders, más del 60% de los «liberados» en años anteriores fueron forzados al exilio, y entre 15–20% fueron reencarcelados.

Ante la negación, varios presos políticos han recurrido a la huelga de hambre como única forma de visibilizar su condición.

En febrero de 2026, fue presentada ante el Parlamento cubano una petición firmada por más de 1500 ciudadanos, cuyo objetivo es que los diputados promuevan un debate en el seno de la Asamblea encaminado a la aprobación de una ley de amnistía para los presos políticos. Sin embargo, el derecho a declarar una amnistía está reservado a muy pocas personas, entre ellas el presidente, el mismo que dicta órdenes para combatir protestas y da indicaciones al poder judicial para condenar manifestantes. La amnistía, como decisión colegiada, puede promoverse por los Consejos de Estado y de Ministros, muchos de cuyos miembros integran también el Buró Político del PCC.

Cuando el castigo político no implica únicamente encierro, sino la negación cotidiana de la libertad, el presidio político trasciende barrotes y muros, y el país mismo se convierte en prisión.

La amnistía no es un gesto de clemencia, sino la reparación del daño causado por una injusticia. La declaración universal de los derechos humanos encarga a los Estados garantizar todos los derechos para todos los ciudadanos, a fin de evitar que los pueblos tengan que recurrir a la rebelión contra la tiranía y la opresión. Si se apeló a este derecho como argumento de defensa en el juicio por el asalto al cuartel Moncada, si el castigo por agredir con armas de fuego una institución militar fue de quince años de cárcel y si, dos años después (en una fecha como la de hoy), los condenados fueron amnistiados; ¿qué impide reconocer la injusticia cometida contra quienes reclaman derechos inalienables usando su voz, su cuerpo, un cartel o piedras como armas?

Más que un acto solidario, incorporarse al debate público sobre los presos políticos es un deber ciudadano. La acción cívica colectiva puede abrir la grieta por donde entren, definitivamente, la justicia y la libertad.

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